Estatutos
del col·lectiu lambda
Aprobados
en el IVº Congreso.
TÍTULO
I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
1.- Con el nombre de "Col·lectiu Lambda de lesbianes i gais" y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución y el artículo
32.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley
de Asociaciones del 21 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias;
el Real Decreto 1039/1985 del 25 de Mayo, se constituye una entidad
con personalidad jurídica propia, autonomía independiente, sin ánimo
de lucro y con patrimonio propio, para la defensa de los intereses
de sus asociadas y asociados. 1.1. La Asociación declara su adhesión
a los principios generales de la democracia, autonomía e independencia
del Gobierno y los partidos políticos. 1.2. La Asociación se define
como una asociación de carácter laico y sin adscripción política concreta.
No difundirá, potenciará ni favorecerá ninguna religión, iglesia o
secta, respetando siempre la libertad de conciencia de todos sus socios
y socias. 1.3. La Asociación constituye un organismo autónomo, pudiendo
no obstante, federarse o confederarse, previo acuerdo de la Asamblea
General, con otras asociaciones que puedan crearse en el ámbito de
la Comunidad Valenciana, estatal, europeo o mundial. 1.4. La Asociación
declara expresamente su adhesión a los artículos 3º y 7º del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de la Constitución Española
y asume el compromiso de promocionar la lengua autóctona. Artículo
2.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, únicamente
se podrá suspender o disolver por las causas y con las formalidades
señaladas en estos estatutos. Artículo 3.- La Asociación tiene su
domicilio social en la calle Sant Dionís núm. 9, puerta 1, de la ciudad
de Valencia ( código postal 46003), pudiendo, previo acuerdo de la
Asamblea General proceder a su traslado, dando cuenta a sus asociados
y organismos pertinentes. Artículo 4.- Su ámbito de acción comprende
todo el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana. Artículo 5.-
Quedan integradas en la Asociación aquellas personas que voluntariamente
decidan asociarse en la misma, comprometiéndose a observar y cumplir
estos Estatutos.
TÍTULO
II FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
6.- La Asociación una vez cubiertos los requisitos legales exigidos,
disfrutará de personalidad jurídica con plena capacidad para obrar
por el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir, gravar, enajenar
toda clase de bienes, realizar actos de disposición i dominio respecto
a los mismos, comparecer ante cualquier entidad, organismo o jurisdicción
y ejercitar las correspondientes acciones y derechos en toda clase
de procedimientos de la naturaleza y en el concepto que sea. Artículo
7.- Los fines de la Asociación serán: a) Trabajar por la liberación
y la plena normalización de la homosexualidad, el lesbianismo y la
bisexualidad en nuestra sociedad y los derechos civiles. b) Denunciar
ante la opinión pública y las instituciones pertinentes todo abuso,
acto de discriminación o marginación por motivo de identidad u orientación
sexual o VIH-SIDA. c) Información y sensibilización sobre la realidad
de gays y lesbianas. d) Promover proyectos de prevención, información,
coordinación y asesoramiento relacionados con la infección por VIH-SIDA
y en otros temas de salud. e) Asistir a las personas asociadas en
el ejercicio de su derecho a intervenir en proyectos de prevención,
información y asesoramiento en temas de salud. f) Promover proyectos
de política juvenil y educativa. g) Diseñar y desarrollar programas
de cooperación internacional y de ayuda al desarrollo, con especial
atención a los derechos humanos y civiles de gays y lesbianas de todo
el mundo y la lucha contra el el VIH-SIDA y la discriminación de las
personas seropositivas en el planeta. h) Estudio y documentación sobre
la homosexualidad tanto de mujeres como de hombres. i) La coeducación
social para la normalización social respecto del hecho gay-lésbico.
j) Colaborar con otras entidades relacionadas con el hecho homosexual
de la Comunidad Valenciana y de otros ámbitos. k) Colaborar con otras
entidades relacionadas con la lucha contra el VIH-SIDA de la Comunidad
Valenciana y de otros ámbitos. l) Acogida y ayuda mediante servicios
psicopedagógicos, médicos y jurídicos a gays , lesbianas y a las personas
vinculadas al hecho homosexual. m) Realizar actividades culturales,
deportivas y de fomento de la acción cooperativa y trabajo en equipo.
Promover actividades culturales y de ocio para fomentar el contacto
humano. n) Expresar la opinión de los socios y socias en todo aquello
que les afecte. ñ) Defensa de los intereses de sus asociadas y asociados.
o) Promover y facilitar la representación de los socios en cuantas
instituciones desarrollen políticas que afecten a la asociación y
sus miembros.
TÍTULO
III DE LOS SOCIOS Y SOCIAS
Artículo
8.- Pueden ser socios y socias de pleno derecho, las personas físicas
que lo deseen, que acepten los objetivos que se detallan en el artículo
7 y que se ajustan a las normas recogidas en los presentes Estatutos.
Artículo 9.- Formarán parte del GRUPO JOVEN aquellas personas miembros
de la asociación menores de 23 años. Si formasen parte del GRUPO JOVEN
del Col·lectiu Lambda antes de cumplir los 23 años podrían permanecer
en el, optativamente hasta tener 25 años. A partir de esa edad estarán
adscritos directamente como miembros del Col·lectiu Lambda. Artículo
10.- El GRUPO DE LESBIANAS del Col·lectiu Lambda será la sección de
mujeres de la asociación. Se integrarán en esta sección todas aquellas
mujeres socias que expresen su deseo de pertenecer a ella. El GRUPO
DE LESBIANAS elegira a sus responsables y tendrá el funcionamiento
autónomo necesario para desarrollar la acción del Col·lectiu Lambda
en el ámbito de las políticas sociales de mujeres y lesbianas. Artículo
11.- Todas las personas interesadas en pertenecer a la Asociación
lo solicitarán por escrito a la Comisión Permanente. Con la consideración
de la Asamblea se podrán distinguir del modo oportuno aquellas personas
o entidades que sin desarrollar específicamente la actividad establecida,
contribuyan a la representación y defensa de los objetivos y trabajos
de la Asociación. Artículo 12.- Tanto el alta como la baja en la Asociación
serán siempre voluntarios, excepto en los casos de expulsión acordada
de forma reglamentaria. La Comisión Permanente recogerá y dictaminará
las peticiones de ingresos y aceptará las altas, y no podrá denegarlas
si la persona solicitante reúne los requisitos del artículo 8. En
caso de denegarse el alta se hará de forma razonada. Cualquier comunicación
en este trámite se hará por escrito. La persona solicitante podrá
recurrir la denegación del alta ante la Asamblea de la Asociación.
Artículo 13.- La solicitud de alta implica, por sí sola, la aceptación
de los presentes Estatutos y de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones
se hubieran de adoptar de forma reglamentaria hasta la fecha. Artículo
14.- El principio de igualdad de derechos y obligaciones se establece
para todas las personas miembros de la asociación. Artículo 15.- Se
considerará como voluntario o voluntaria a toda aquella persona que
declare su decisión de serlo y que se inscriba en el censo correspondiente.
Los derechos y deberes del personal voluntario se regirán por la Ley
de Voluntariado y por los reglamentos que al respecto pueda aprobar
la Asociación para desarrollar los principios recogidos en la nombrada
ley. Artículo 16.- Las personas miembros de pleno derecho de la Asociación
disfrutarán de los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para
cargos de representación y ostentar cargos directivos. b) Ejercer
la representación que en cada caso se les confiera. c) Informar y
ser informados, oportunamente de las actuaciones y vida de la Asociación
y de las cuestiones que les afecten. d) Intervenir conforme a las
normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa
de la Asociación. e) Expresar libremente sus opiniones en materias
y asuntos de interés personal y formular propuestas y peticiones a
sus representantes. f) Asistir a las reuniones de la Asamblea General
y de aquellos otros organismos de la Asociación a las que tenga derecho
y a ejercitar, en todo caso, su derecho a voto libremente. g) Denunciar
irregularidades de los órganos de dirección y coordinación, así como
de cualquier miembro de la Asociación. La Asamblea de la Asociación
será la última instancia de recurso del socio o socia dentro de la
entidad. h) Asistir en calidad de oyente a las reuniones de los órganos
de dirección que sean declaradas abiertas. i) Disfrutar de los servicios
y actividades de la Asociación con ventajas respecto al resto de usuarios
que no fueran miembros de la Asociación. Artículo 17.- Las personas
miembros de pleno derecho de la Asociación tendrán las siguientes
obligaciones: a) Participar en todas las elecciones de la entidad.
b) Ajustar su actuación a las leyes en general y en particular a las
normas de la Asociación y a los acuerdos tomados en la Asamblea y
el resto de órganos de gobierno de forma mayoritaria. c) Cumplir los
acuerdos alcanzados, válidamente adoptados en Asamblea General y el
resto de órganos de gobierno. d) Respetar la libre manifestación de
pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades
de la asociación. e) Facilitar información veraz sobre las cuestiones
que no tengan carácter reservado cuando le sean requeridos por los
órganos de gobierno de la Asociación. f) Satisfacer puntualmente las
cuotas que le correspondan para el sostenimiento y desarrollo de las
actividades de la Asociación. El importe de estas cuotas será decidido
por la Asamblea. g) Cualquier otra que resulte de la aplicación de
los Estatutos, Reglamentos de la Asociación y acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General. Artículo 18.- Las elecciones se
harán por listas cerradas o abiertas, cosa que será determinada por
la Asamblea antes de la votación correspondiente: a) Cerradas: cada
lista estará encabezada por el candidato o candidata a la Coordinación
General, en su caso, el cual o la cual presentará a todo su equipo
directivo en la candidatura. La lista mayoritaria obtendrá toda la
representación a cubrir. b) Cerradas proporcionales: cada lista estará
encabezada por el candidato o candidata a la Coordinación General,
en su caso, el cual o la cual presentará a todo su equipo directivo
en la candidatura. Las diferentes listas se distribuirán la representación
de forma proporcional a los votos obtenidos en la elección. El reparto
de responsabilidades definitivo se hará dentro del mismo órgano electo.
La o el Coordinador General tendrá que pertenecer a la lista más votada.
c) Abiertas: Todos los candidatos y cada uno de los cargos u órganos
se ordenan en una única lista. La candidata o el candidato más votado
ocupará la Coordinación General y el reparto de responsabilidades
definitivo se hará dentro del mismo órgano electo. d) En todo caso
la votación se hará mediante SUFRAGIO UNIVERSAL, directo y secreto
de todos los asociados y asociadas presentes en la reunión. Artículo
19.- El socio o socia causará baja por cualquiera de las siguientes
causas: a) Voluntaria. b) Como sanción. c) Disolución de la Asociación.
Artículo 20.- En los casos de baja voluntaria, será suficiente la
simple renuncia por escrito de la persona interesada. Cuando la baja
sea por sanción, ésta podrá imponerse por alguna de las causas siguientes:
a) Impago de seis (6) cuotas mensuales. b) Por deslealtad grave en
relación con los fines e intereses de la Asociación y de las personas
asociadas. c) Por falta contra los derechos fundamentales de la persona
y las libertades públicas. Así como aquellas agresiones contra la
libertad sexual. d) Por otra causa que a juicio de la Asamblea implique
o afecte gravemente la marcha y fines de la Asociación.
TÍTULO
IV ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 21.- Son órganos colegiados de gobierno de la Asociación:
a) La Asamblea General de los Asociados y Asociadas. b) La Comisión
Permanente c) A) ASAMBLEA GENERAL. Artículo 22.- La Asamblea General
la componen todos los socios y socias de pleno derecho de la Asociación,
es el órgano superior de gobierno y mediante ésta se expresa la voluntad
de todas las personas asociadas. Sus acuerdos, válidamente adoptados,
obligan a todos sus miembros, incluso los disidentes o los ausentes.
Artículo 23.- La Asamblea General debidamente convocada, es competente
para tratar cualquier asunto que afecte a la Asociación y de manera
exclusiva, son sus competencias las siguientes materias: a) Aprobar
los presentes Estatutos, así como aquellas modificaciones que a lo
largo de la vida de la entidad sea preciso realizar para la consecución
de sus fines. b) La elección de la Comisión Permanente y el Coordinador/a.
c) La revocación de los órganos colegiados y unipersonales de dirección.
d) Fijar la política y directrices de la Asociación. Debatir, enmendar
y aprobar en su caso, los informes de la Comisión Permanente sobre
la coordinación y la supervisión de las campañas, trabajos, grupos
y servicios de toda la Asociación. e) Conocer, aprobar o censurar
la marcha general de la Asociación. f) Debatir, enmendar y aprobar
las líneas generales de las relaciones exteriores e institucionales
adecuadas. g) Recibir la información apropiada sobre las acciones
ejercidas y por ejercer por la Comisión Permanente en el ámbito de
la representación de la Asociación y su imagen pública. h) Debatir.
Enmendar y aprobar, en su caso, los programas de formación para voluntariado
y personas asociadas en general que la Comisión Permanente pueda elaborar.
i) Aprobar las líneas presupuestarias anuales de la Asociación, tanto
en su establecimiento como en la justificación de sus gastos. Debatir,
enmendar y aprobar, en su caso, los informes de administración y gestión
de los recursos financieros y la tesorería. j) Acordar la cuota con
la cual los asociados han de contribuir al mantenimiento de la Asociación.
k) Aprobar el establecimiento y rescindir convenios y acuerdos similares
que tengan una repercusión económica significativa para la Asociación.
l) La disolución de la Asociación. Artículo 24.- La convocatoria de
la Asamblea General se hará por escrito cursada a todos los socios
y socias con quince días de antelación por lo menos, exceptuando cuando
se tenga que convocar a la Asamblea con carácter urgente, y con indicación
expresa del orden del día de la convocatoria, expresando además la
fecha de la reunión, hora y local donde se celebre. Se realizarán
por lo menos dos Asambleas Generales ordinarias durante el año. Se
podrán realizar Asambleas Generales extraordinarias realizando la
convocatoria con 48 horas de antelación. La Asamblea General será
presidida por el/la Coordinador/a de la Asociación y en su defecto
por otra persona por acuerdo de la Comisión Permanente. El/la Coordinador/a
dirigirá los debates. De las reuniones se levantará acta que podrá
ser aprobada por la propia Asamblea a continuación o en la inmediata
reunión que tuviera lugar. Los acuerdos se adoptarán por mayoría a
excepción de los apartados a) y j) del artículo anterior para los
que se requerirá el voto favorable de 2/3 de los/las asistentes, más
aquellos establecidos en los presentes estatutos. Cada dos años la
Asamblea General disfrutará de la categoría de Congreso donde habrá
de elegirse obligatoriamente los órganos de dirección de la Asociación.
Artículo 25.- El/la Coordinador/a podrá convocar la Asamblea General
siempre que lo considere oportuno para los intereses de la Asociación.
También se podrá convocar la Asamblea General cuando un 10% de los/as
socios/as los soliciten, especificando en la petición las cuestiones
a tratar. En este caso los/as socios/as que convoquen la Asamblea
General se dirigirán a la/el Coordinadora/or de la Asociación y ésta/e,
entonces, estará obligada/o a convocar la Asamblea General en un plazo
máximo de tres semanas. B) LA COMISIÓN PERMANENTE. Artículo 26.- Será
el órgano colegiado de debate, decisión y gestión de la Asociación.
El/la Coordinador/a de la Asociación es el/la máximo/a representante
de la mísma y en calidad de tal la presidirá y convocará.Se reunirá
al menos quincenalmente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple
de los/as asistentes otorgando a el/la Coordinador/a voto de calidad
en caso de empate. Artículo 27.- Componen la Comisión Permanente,
con derecho a voz y voto: -los cinco cargos unipersonales y los/las
vocales elegidos por Asamblea (Coordinador/a General, Secretario/a,
Tesorero/a, Responsable de formación y voluntariado y Responsable
de organización). -los/las vocales que sean elegidos en la Asamblea
de acuerdo con el sistema que esta escoja. El número será entre dos
y seis. -los/las representantes de los grupos sectoriales y territoriales
debidamente constituidos. En su caso podrán asistir los o las suplentes
que lis grupos hayan nombrado. Además de los miembros elegidos en
Asamblea General podrán participar en las reuniones de la Comisión
Permanente, con derecho a voz y sin voto, los/las responsables de
los servicios y las comisiones de trabajo. Artículo 28.- Las funciones
de la Comisión Permanente son: a) La coordinación y supervisión de
las campañas, trabajos, grupos y servicios de toda la Asociación.
b) El control de la administración y gestión diaria de lo recursos
financieros y la tesorería. c) Reunir las propuestas de trabajo de
los diferentes servicios, grupos y comisiones de trabajo de la entidad
y presentar un programa anual global de acción y sus líneas presupuestarias
ante la Asamblea de la Asociación. d) Velar por el correcto mantenimiento
y aprovechamiento de las infraestructuras. e) Mantener las relaciones
exteriores e institucionales pertinentes. f) Ser la portavoz de la
Asociación y velar por su imagen pública. g) Promover programas de
formación para el voluntariado y socios/as en general. h) Promover,
recoger y aprobar las peticiones de constitución de grupos, servicios
y comisiones de trabajo de la Asociación. i) Articular los mecanismos
de información y comunicación bidireccional entre socios y socia,
grupos, servicios, comisiones de trabajo y órganos de dirección. k)
Designar los/as responsables de los servicios de la forma que se determina
en el Título V. l) Desarrollar las líneas generales de actuación y
las decisiones aprobadas en la Asamblea. m) Elaborar las propuestas
de convenio, contratos y otros que tendrá que discutir y aprobar la
Comisión Permanente. n) Elaborar las propuestas pertinentes de reglamentos,
tanto los referidos al voluntariado como de otros que se consideren
oportunos. ñ) Todas aquellas que le sean delegadas por la asamblea.
Artículo 29.- La duración del mandato para el órgano y sus miembros
será de dos años. Artículo 30.- La Comisión Permanente podrá cubrir
las dimisiones que pudieran producirse cooptando tantos miembros como
dimisiones de dieran. Estas sustituciones "de facto" deberían ser
ratificadas por la primera Asamblea General que se celebrara. En su
caso la Asamblea puede cesar a estas personas y cesar las cooptadas.
Así mismo, la Comisión Permanente podrá cooptar durante los dos años
de mandato hasta un 20% más de sus miembros. Las incorporaciones tendrán
que ser ratificadas o rechazadas por la Asamblea igual que en caso
anterior. Artículo 31.- Son atribuciones de el/la Coordinador/a General:
a) Presidir la Asamblea General y cualquiera de los órganos de Asociación.
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones, así como ejecutar
sus acuerdos. c) Representar a la Asociación ante terceros. d) Ordenar
los gastos y autorizar los pagos, previo control de la Comisión Permanente,
pudiendo, en la medida que lo estime pertinente delegar estas funciones
en el/la tesorero/a. e) Autorizar los justificantes de ingresos con
igual posibilidad de delegación que la expuesta en el apartado anterior.
f) Convocar lar reuniones y coordinar las actividades de los distintos
órganos de gobierno de la Asociación. g) Firmar contratos en nombre
de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones
ante la vía gubernamental y ante las jurisdicciones ordinaria y especiales,
aceptar donativos, legados y herencias, ejercer acciones y oponer
exenciones. h) Cualquier otra que le fuera atribuida especialmente
por la Asamblea General. i) En caso de extrema urgencia podrá adoptar
las decisiones que estime adecuadas para la mayor defensa de la Asociación
y sus socios/as, dando cuanta en el menor plazo posible a los órganos
de gobierno. A ser posible la decisión tendrá que ser consultada con
otros miembros de los órganos de gobierno de la entidad. Artículo
32.- El cargo de Coordinador/a General podrá ser asumido, como máximo,
dos mandatos consecutivos por la misma persona. Artículo 33.- Son
funciones de el /la Secretario/a: a) Redactar y custodiar las actas,
así como ejercer de depositario/a de la documentación de la Asociación
y sus diferentes órganos de decisión. Actuará como tal en las reuniones
de la Asamblea General alzando acta de las mismas, que con el visto
bueno de el/la Coordinador/a autorizará con su firma. b) Responsabilizarse
del registro de socios/as, anotando las altas y las bajas que se puedan
producir. c) Preparar y redactar la memoria anual de la Asociación.
d) Responsabilizarse de la correspondencia de la Asociación. e) Poner
en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno de
el/la Coordinador/a los acuerdos adoptados por los órganos de decisión
de la Asociación. Artículo 34.- Son funciones de el/la Tesorero/a:
a) Encargarse de coordinar y controlar el pago puntual de las cuotas
por parte de los/as socios/as. b) Realizar los ingresos y retirar
el dinero del banco. Controlará todos los gastos e ingresos que la
Asociación genere. c) Tendrá las cuentas a disposición de los dos
auditores que la Asamblea General elige anualmente para que éstos
puedan intervenirlas. d) Tendrá que exponer en el tablón de anuncios
un listado con el saldo, los ingresos, reintegros y gastos, especificando
en que se han realizado, al menos de forma trimestral. Artículo 35.-
El/la Secretario/a de organización tendrá como funciones: a) Sustituir
al Coordinador General en sus ausencias, y en caso de vacante cubre
su puesto hasta la reasignación de aquel o aquella que lo deba ocupar
por Asamblea General. b) Dada la naturaleza de este cargo, su misión
será la de colaborar directamente con el Coordinador General en todas
las funciones atribuidas a éste respondiendo de las que de una manera
directa y específica le encomiende. c) Coordinar y supervisar el correcto
funcionamiento de los servicios, grupos, campañas e iniciativas de
la Asociación. Artículo 36.- El/la Secretario/a de Formación y Voluntariado
tendrá como funciones: a) Promover y supervisar los programas de formación
del personal voluntario dentro de la entidad, así como coordinar al
mismo. b) Será el responsable de promover y supervisar las tareas
de formación que genéricamente se encaminen a las personas asociadas.
c) Será el responsable de supervisar aquellas tareas o servicios que
sean desarrollados por personal voluntario. Artículo 37.-El resto
de miembros de la Comisión Permanente se encargarán de las responsabilidades
o áreas que ésta determine, así como de dar periódicamente información
a la Asamblea General sobre el funcionamiento de su área. Las distribución
de responsabilidades y áreas tendrá que ser ratificada o no por la
misma Comisión Permanente.
TÍTULO
V GRUPOS, SERVICIOS Y COMISIONES DE TRABAJO
A)
LOS GRUPOS.
Artículo
38.- Los grupos de la Asociación son órganos permanentes de trabajo,
análisis, discusión y elaboración de propuestas que se pueden constituir
dentro del Col·lectiu para desarrollar actividad en un determinado
ámbito sectorial o temático. Los grupos territoriales que se puedan
constituir disfrutarán de autonomía para la actuación en su ámbito.
Artículo 39.- La constitución de un grupo deberá aprobarse por una
Asamblea General. Las o los socios interesados deberán presentar una
propuesta de constitución de grupo a la Comisión Permanente y ésta
dictaminará favorable o desfavorablemente la creación del grupo. Los
grupos han de estar integrados, al menos por diez personas. Este requisito
podrá ser obviado en su caso por la Comisión Permanente. Artículo
40.- La propuesta de constitución deberá mostrar la vocación de permanencia
del grupo visto su campo de trabajo, y además, tendrá que estar avalada
por al menos el 5% de los socios y socias del Col·lectiu. No se podrá
presentar más de una vez por año la misma propuesta de constitución
de un grupo. La Asamblea, a propuesta de la Comisión Permanente, podrá
disolver los grupos constituidos. Artículo 41.- Cada grupo deberá
elegir entre sus miembros un o una responsable que lo representará
ante el resto de Órganos de la Asociación y que asumirá la tarea de
portavoz en aquellas tareas que los Órganos de la Asociación estimen.
El o la representante del grupo asistirá a las reuniones de la Comisión
Permanente, con derecho y voto. Además del o la responsable del grupo
también conviene que cada grupo elija un o una administrador/a que
ejercerá como secretario/a de actas y como tesorero (para gestionar
los gastos, la transferencia o la generación de recursos económicos
según está previsto en el presupuesto general de la asociación). El
responsable del grupo responderá, además, ante el resto de miembros
de grupo así como de la Comisión Permanente. Artículo 42.- El derecho
a voto en los distintos grupos, será prerrogativo de las personas
socias del Col·lectiu Lambda que participen en el grupo.
B) LOS SERVICIOS.
Artículo 43.- Los servicios de la Asociación son órganos de información,
formación, comunicación, consulta, asistencia y asesoramiento que
el Col·lectiu promueve para conseguir los objetivos recogidos en el
Título II de los Estatutos. Podrán disfrutar de los servicios del
Col·lectiu todas y todos los socios y, en las condiciones que apruebe
la Asamblea , el resto de posibles usuarios y usuarias. Artículo 44.-
Los servicios pueden funcionar mediante un convenio con la entidad
o persona que corresponda o mediante la aportación de trabajo de los
voluntarios y voluntarias de la asociación. La Comisión Permanente
nombrará un responsable de cada servicio una vez el voluntariado adscrito,
en su caso, haya hecho las propuestas pertinentes. En caso de tratarse
de un servicio regido por un convenio este documento marcará la relación
entre la Asociación y la entidad en cuestión. Artículo 45.- El responsable
del servicio responderá ante los órganos de gobierno del trabajo y
de la dirección del servicio, así como de la gestión de los recursos
económicos que se le puedan transferir y asignar. El responsable del
servicio responderá, además, ante el resto de miembros del servicio
así como ante la Comisión Permanente.
C)
LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Artículo
46.- La Comisión Permanente aprobará la constitución de comisiones
de trabajo (por propuesta de los socios o socias, de la Comisión Permanente
o por iniciativa propia) para ayudar al correcto cumplimiento de los
objetivos de la Asociación, definiendo en cada caso su composición,
fines y funcionamiento. Estas comisiones serán de carácter "ad hoc".
Cada comisión de trabajo tendrá que elegir entre sus miembros un o
una responsable que lo representará ante la Comisión Permanente y
que asumirá el papel de portavoz en aquellas tareas que los Órganos
de la Asociación estimen.
TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO PREVISTO
Artículo
47.- Para el cumplimiento de sus fines y atención de sus obligaciones,
la asociación cuenta con un patrimonio propio el cual pasa a constituirse
por: a) Pago de las cuotas por parte de los/as socios/as. b) Por las
distintas subvenciones que sean acordadas con la administración. c)
Por los gastos especiales que sean acordados para la obtención de
objetivos específicos y concretos aprobados por la Comisión Permanente.
d) Por las donaciones de las que pueda ser objeto la Asociación, de
sus asociados/as o de terceros. e) Cualquier otro ingreso que la Comisión
permanente considere conveniente.
TÍTULO
VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo
48.- Las sanciones disciplinarias se tomarán tan solo en caso de grave
y manifiesta actividad contra los Estatutos o los acuerdos de la Asociación.
Las sanciones podrán ser: a) Apercibimiento por escrito. b) Subsanar
los males y perjuicios que se hayan podido causar. c) Suspensión de
militancia o responsabilidad por un tiempo limitado. d) Expulsión
de la Asociación. Artículo 49.- El trámite para sancionar a un socio
o socia será el siguiente: a) Ante una denuncia o por iniciativa propia
la Comisión Permanente puede encargar un informe a un instructor (
auxiliado por dos colaboradores) que inicien el expediente. b) El
informe que estos elaboren se presentará, con las propuestas de sanción
correspondientes, a la Comisión Permanente, la cual decidirá. c) La
Asamblea General será la última instancia de recurso de la Asociación
para cualquier trámite de expediente y sanción. d) Por los motivos
establecidos anteriormente se podrá cesar, de forma cautelar, a cualquier
miembro de la Comisión Permanente y a cualquier otro responsable de
la entidad, bien sea un servicio, grupo, comisión u otro órgano. La
Comisión Permanente deberá cesar a este miembro por una mayoría cualificad
de dos tercios (2/3). La Comisión permanente deberá convocar en un
término mínimo de diez días una asamblea extraordinaria para adoptar
las medidas oportunas.
TÍTULO VIII DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
50.- Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General
en la forma prevista en los presentes Estatutos, la Comisión Perramente
se constituirá en comisión liquidadora y procederá al cumplimiento
de todas las obligaciones pendientes y asegurar las que no sean realizadas
en el acto. La Asamblea General podrá nombrar una comisión liquidadora
especial constituida por los miembros que considere apropiados. Artículo
51.- Los dineros y el patrimonio que en estos momentos tuviera la
asociación serán entregados a otra organización de gays y lesbianas
constituida en el ámbito estatal o internacional.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Artículo
52.- La Asociación, mediante la aprobación de la Asamblea General,
podrá dotarse de Reglamentos y Normativas que desarrollen aquello
establecido en los presentes Estatutos, especialmente en lo relativo
a los Órganos de Gobierno y los servicios, grupos, comisiones de trabajo,
voluntariado, control y gestión económica, régimen disciplinario,
uso de infraestructuras y usos lingüísticos.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
53.- Cualquier artículo de estos Estatutos, podrá ser modificado,
aumentado o suprimido, así como añadir o anular cualquier otro artículo,
previo acuerdo de la Asamblea General, necesitándose para este cambio
el apoyo de dos tercios (2/3) de los asistentes. Artículo 54.- El
no conocimiento de estos Estatutos no exime de las obligaciones al
socio o socia, las cuales se recogen en estos Estatutos. Artículo
55.- Todo aquello no previsto en los presentes Estatutos estará regido
por los dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo.
