Estatutos del col·lectiu lambda

Aprobados en el IVº Congreso.

TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.- Con el nombre de "Col·lectiu Lambda de lesbianes i gais" y al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución y el artículo 32.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley de Asociaciones del 21 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias; el Real Decreto 1039/1985 del 25 de Mayo, se constituye una entidad con personalidad jurídica propia, autonomía independiente, sin ánimo de lucro y con patrimonio propio, para la defensa de los intereses de sus asociadas y asociados. 1.1. La Asociación declara su adhesión a los principios generales de la democracia, autonomía e independencia del Gobierno y los partidos políticos. 1.2. La Asociación se define como una asociación de carácter laico y sin adscripción política concreta. No difundirá, potenciará ni favorecerá ninguna religión, iglesia o secta, respetando siempre la libertad de conciencia de todos sus socios y socias. 1.3. La Asociación constituye un organismo autónomo, pudiendo no obstante, federarse o confederarse, previo acuerdo de la Asamblea General, con otras asociaciones que puedan crearse en el ámbito de la Comunidad Valenciana, estatal, europeo o mundial. 1.4. La Asociación declara expresamente su adhesión a los artículos 3º y 7º del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de la Constitución Española y asume el compromiso de promocionar la lengua autóctona. Artículo 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, únicamente se podrá suspender o disolver por las causas y con las formalidades señaladas en estos estatutos. Artículo 3.- La Asociación tiene su domicilio social en la calle Sant Dionís núm. 9, puerta 1, de la ciudad de Valencia ( código postal 46003), pudiendo, previo acuerdo de la Asamblea General proceder a su traslado, dando cuenta a sus asociados y organismos pertinentes. Artículo 4.- Su ámbito de acción comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana. Artículo 5.- Quedan integradas en la Asociación aquellas personas que voluntariamente decidan asociarse en la misma, comprometiéndose a observar y cumplir estos Estatutos.

TÍTULO II FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.- La Asociación una vez cubiertos los requisitos legales exigidos, disfrutará de personalidad jurídica con plena capacidad para obrar por el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir, gravar, enajenar toda clase de bienes, realizar actos de disposición i dominio respecto a los mismos, comparecer ante cualquier entidad, organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos en toda clase de procedimientos de la naturaleza y en el concepto que sea. Artículo 7.- Los fines de la Asociación serán: a) Trabajar por la liberación y la plena normalización de la homosexualidad, el lesbianismo y la bisexualidad en nuestra sociedad y los derechos civiles. b) Denunciar ante la opinión pública y las instituciones pertinentes todo abuso, acto de discriminación o marginación por motivo de identidad u orientación sexual o VIH-SIDA. c) Información y sensibilización sobre la realidad de gays y lesbianas. d) Promover proyectos de prevención, información, coordinación y asesoramiento relacionados con la infección por VIH-SIDA y en otros temas de salud. e) Asistir a las personas asociadas en el ejercicio de su derecho a intervenir en proyectos de prevención, información y asesoramiento en temas de salud. f) Promover proyectos de política juvenil y educativa. g) Diseñar y desarrollar programas de cooperación internacional y de ayuda al desarrollo, con especial atención a los derechos humanos y civiles de gays y lesbianas de todo el mundo y la lucha contra el el VIH-SIDA y la discriminación de las personas seropositivas en el planeta. h) Estudio y documentación sobre la homosexualidad tanto de mujeres como de hombres. i) La coeducación social para la normalización social respecto del hecho gay-lésbico. j) Colaborar con otras entidades relacionadas con el hecho homosexual de la Comunidad Valenciana y de otros ámbitos. k) Colaborar con otras entidades relacionadas con la lucha contra el VIH-SIDA de la Comunidad Valenciana y de otros ámbitos. l) Acogida y ayuda mediante servicios psicopedagógicos, médicos y jurídicos a gays , lesbianas y a las personas vinculadas al hecho homosexual. m) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y trabajo en equipo. Promover actividades culturales y de ocio para fomentar el contacto humano. n) Expresar la opinión de los socios y socias en todo aquello que les afecte. ñ) Defensa de los intereses de sus asociadas y asociados. o) Promover y facilitar la representación de los socios en cuantas instituciones desarrollen políticas que afecten a la asociación y sus miembros.

TÍTULO III DE LOS SOCIOS Y SOCIAS

Artículo 8.- Pueden ser socios y socias de pleno derecho, las personas físicas que lo deseen, que acepten los objetivos que se detallan en el artículo 7 y que se ajustan a las normas recogidas en los presentes Estatutos. Artículo 9.- Formarán parte del GRUPO JOVEN aquellas personas miembros de la asociación menores de 23 años. Si formasen parte del GRUPO JOVEN del Col·lectiu Lambda antes de cumplir los 23 años podrían permanecer en el, optativamente hasta tener 25 años. A partir de esa edad estarán adscritos directamente como miembros del Col·lectiu Lambda. Artículo 10.- El GRUPO DE LESBIANAS del Col·lectiu Lambda será la sección de mujeres de la asociación. Se integrarán en esta sección todas aquellas mujeres socias que expresen su deseo de pertenecer a ella. El GRUPO DE LESBIANAS elegira a sus responsables y tendrá el funcionamiento autónomo necesario para desarrollar la acción del Col·lectiu Lambda en el ámbito de las políticas sociales de mujeres y lesbianas. Artículo 11.- Todas las personas interesadas en pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Comisión Permanente. Con la consideración de la Asamblea se podrán distinguir del modo oportuno aquellas personas o entidades que sin desarrollar específicamente la actividad establecida, contribuyan a la representación y defensa de los objetivos y trabajos de la Asociación. Artículo 12.- Tanto el alta como la baja en la Asociación serán siempre voluntarios, excepto en los casos de expulsión acordada de forma reglamentaria. La Comisión Permanente recogerá y dictaminará las peticiones de ingresos y aceptará las altas, y no podrá denegarlas si la persona solicitante reúne los requisitos del artículo 8. En caso de denegarse el alta se hará de forma razonada. Cualquier comunicación en este trámite se hará por escrito. La persona solicitante podrá recurrir la denegación del alta ante la Asamblea de la Asociación. Artículo 13.- La solicitud de alta implica, por sí sola, la aceptación de los presentes Estatutos y de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones se hubieran de adoptar de forma reglamentaria hasta la fecha. Artículo 14.- El principio de igualdad de derechos y obligaciones se establece para todas las personas miembros de la asociación. Artículo 15.- Se considerará como voluntario o voluntaria a toda aquella persona que declare su decisión de serlo y que se inscriba en el censo correspondiente. Los derechos y deberes del personal voluntario se regirán por la Ley de Voluntariado y por los reglamentos que al respecto pueda aprobar la Asociación para desarrollar los principios recogidos en la nombrada ley. Artículo 16.- Las personas miembros de pleno derecho de la Asociación disfrutarán de los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para cargos de representación y ostentar cargos directivos. b) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera. c) Informar y ser informados, oportunamente de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que les afecten. d) Intervenir conforme a las normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación. e) Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés personal y formular propuestas y peticiones a sus representantes. f) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de aquellos otros organismos de la Asociación a las que tenga derecho y a ejercitar, en todo caso, su derecho a voto libremente. g) Denunciar irregularidades de los órganos de dirección y coordinación, así como de cualquier miembro de la Asociación. La Asamblea de la Asociación será la última instancia de recurso del socio o socia dentro de la entidad. h) Asistir en calidad de oyente a las reuniones de los órganos de dirección que sean declaradas abiertas. i) Disfrutar de los servicios y actividades de la Asociación con ventajas respecto al resto de usuarios que no fueran miembros de la Asociación. Artículo 17.- Las personas miembros de pleno derecho de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones: a) Participar en todas las elecciones de la entidad. b) Ajustar su actuación a las leyes en general y en particular a las normas de la Asociación y a los acuerdos tomados en la Asamblea y el resto de órganos de gobierno de forma mayoritaria. c) Cumplir los acuerdos alcanzados, válidamente adoptados en Asamblea General y el resto de órganos de gobierno. d) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la asociación. e) Facilitar información veraz sobre las cuestiones que no tengan carácter reservado cuando le sean requeridos por los órganos de gobierno de la Asociación. f) Satisfacer puntualmente las cuotas que le correspondan para el sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Asociación. El importe de estas cuotas será decidido por la Asamblea. g) Cualquier otra que resulte de la aplicación de los Estatutos, Reglamentos de la Asociación y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. Artículo 18.- Las elecciones se harán por listas cerradas o abiertas, cosa que será determinada por la Asamblea antes de la votación correspondiente: a) Cerradas: cada lista estará encabezada por el candidato o candidata a la Coordinación General, en su caso, el cual o la cual presentará a todo su equipo directivo en la candidatura. La lista mayoritaria obtendrá toda la representación a cubrir. b) Cerradas proporcionales: cada lista estará encabezada por el candidato o candidata a la Coordinación General, en su caso, el cual o la cual presentará a todo su equipo directivo en la candidatura. Las diferentes listas se distribuirán la representación de forma proporcional a los votos obtenidos en la elección. El reparto de responsabilidades definitivo se hará dentro del mismo órgano electo. La o el Coordinador General tendrá que pertenecer a la lista más votada. c) Abiertas: Todos los candidatos y cada uno de los cargos u órganos se ordenan en una única lista. La candidata o el candidato más votado ocupará la Coordinación General y el reparto de responsabilidades definitivo se hará dentro del mismo órgano electo. d) En todo caso la votación se hará mediante SUFRAGIO UNIVERSAL, directo y secreto de todos los asociados y asociadas presentes en la reunión. Artículo 19.- El socio o socia causará baja por cualquiera de las siguientes causas: a) Voluntaria. b) Como sanción. c) Disolución de la Asociación. Artículo 20.- En los casos de baja voluntaria, será suficiente la simple renuncia por escrito de la persona interesada. Cuando la baja sea por sanción, ésta podrá imponerse por alguna de las causas siguientes: a) Impago de seis (6) cuotas mensuales. b) Por deslealtad grave en relación con los fines e intereses de la Asociación y de las personas asociadas. c) Por falta contra los derechos fundamentales de la persona y las libertades públicas. Así como aquellas agresiones contra la libertad sexual. d) Por otra causa que a juicio de la Asamblea implique o afecte gravemente la marcha y fines de la Asociación.

TÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 21.- Son órganos colegiados de gobierno de la Asociación: a) La Asamblea General de los Asociados y Asociadas. b) La Comisión Permanente c) A) ASAMBLEA GENERAL. Artículo 22.- La Asamblea General la componen todos los socios y socias de pleno derecho de la Asociación, es el órgano superior de gobierno y mediante ésta se expresa la voluntad de todas las personas asociadas. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos sus miembros, incluso los disidentes o los ausentes. Artículo 23.- La Asamblea General debidamente convocada, es competente para tratar cualquier asunto que afecte a la Asociación y de manera exclusiva, son sus competencias las siguientes materias: a) Aprobar los presentes Estatutos, así como aquellas modificaciones que a lo largo de la vida de la entidad sea preciso realizar para la consecución de sus fines. b) La elección de la Comisión Permanente y el Coordinador/a. c) La revocación de los órganos colegiados y unipersonales de dirección. d) Fijar la política y directrices de la Asociación. Debatir, enmendar y aprobar en su caso, los informes de la Comisión Permanente sobre la coordinación y la supervisión de las campañas, trabajos, grupos y servicios de toda la Asociación. e) Conocer, aprobar o censurar la marcha general de la Asociación. f) Debatir, enmendar y aprobar las líneas generales de las relaciones exteriores e institucionales adecuadas. g) Recibir la información apropiada sobre las acciones ejercidas y por ejercer por la Comisión Permanente en el ámbito de la representación de la Asociación y su imagen pública. h) Debatir. Enmendar y aprobar, en su caso, los programas de formación para voluntariado y personas asociadas en general que la Comisión Permanente pueda elaborar. i) Aprobar las líneas presupuestarias anuales de la Asociación, tanto en su establecimiento como en la justificación de sus gastos. Debatir, enmendar y aprobar, en su caso, los informes de administración y gestión de los recursos financieros y la tesorería. j) Acordar la cuota con la cual los asociados han de contribuir al mantenimiento de la Asociación. k) Aprobar el establecimiento y rescindir convenios y acuerdos similares que tengan una repercusión económica significativa para la Asociación. l) La disolución de la Asociación. Artículo 24.- La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito cursada a todos los socios y socias con quince días de antelación por lo menos, exceptuando cuando se tenga que convocar a la Asamblea con carácter urgente, y con indicación expresa del orden del día de la convocatoria, expresando además la fecha de la reunión, hora y local donde se celebre. Se realizarán por lo menos dos Asambleas Generales ordinarias durante el año. Se podrán realizar Asambleas Generales extraordinarias realizando la convocatoria con 48 horas de antelación. La Asamblea General será presidida por el/la Coordinador/a de la Asociación y en su defecto por otra persona por acuerdo de la Comisión Permanente. El/la Coordinador/a dirigirá los debates. De las reuniones se levantará acta que podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación o en la inmediata reunión que tuviera lugar. Los acuerdos se adoptarán por mayoría a excepción de los apartados a) y j) del artículo anterior para los que se requerirá el voto favorable de 2/3 de los/las asistentes, más aquellos establecidos en los presentes estatutos. Cada dos años la Asamblea General disfrutará de la categoría de Congreso donde habrá de elegirse obligatoriamente los órganos de dirección de la Asociación. Artículo 25.- El/la Coordinador/a podrá convocar la Asamblea General siempre que lo considere oportuno para los intereses de la Asociación. También se podrá convocar la Asamblea General cuando un 10% de los/as socios/as los soliciten, especificando en la petición las cuestiones a tratar. En este caso los/as socios/as que convoquen la Asamblea General se dirigirán a la/el Coordinadora/or de la Asociación y ésta/e, entonces, estará obligada/o a convocar la Asamblea General en un plazo máximo de tres semanas. B) LA COMISIÓN PERMANENTE. Artículo 26.- Será el órgano colegiado de debate, decisión y gestión de la Asociación. El/la Coordinador/a de la Asociación es el/la máximo/a representante de la mísma y en calidad de tal la presidirá y convocará.Se reunirá al menos quincenalmente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los/as asistentes otorgando a el/la Coordinador/a voto de calidad en caso de empate. Artículo 27.- Componen la Comisión Permanente, con derecho a voz y voto: -los cinco cargos unipersonales y los/las vocales elegidos por Asamblea (Coordinador/a General, Secretario/a, Tesorero/a, Responsable de formación y voluntariado y Responsable de organización). -los/las vocales que sean elegidos en la Asamblea de acuerdo con el sistema que esta escoja. El número será entre dos y seis. -los/las representantes de los grupos sectoriales y territoriales debidamente constituidos. En su caso podrán asistir los o las suplentes que lis grupos hayan nombrado. Además de los miembros elegidos en Asamblea General podrán participar en las reuniones de la Comisión Permanente, con derecho a voz y sin voto, los/las responsables de los servicios y las comisiones de trabajo. Artículo 28.- Las funciones de la Comisión Permanente son: a) La coordinación y supervisión de las campañas, trabajos, grupos y servicios de toda la Asociación. b) El control de la administración y gestión diaria de lo recursos financieros y la tesorería. c) Reunir las propuestas de trabajo de los diferentes servicios, grupos y comisiones de trabajo de la entidad y presentar un programa anual global de acción y sus líneas presupuestarias ante la Asamblea de la Asociación. d) Velar por el correcto mantenimiento y aprovechamiento de las infraestructuras. e) Mantener las relaciones exteriores e institucionales pertinentes. f) Ser la portavoz de la Asociación y velar por su imagen pública. g) Promover programas de formación para el voluntariado y socios/as en general. h) Promover, recoger y aprobar las peticiones de constitución de grupos, servicios y comisiones de trabajo de la Asociación. i) Articular los mecanismos de información y comunicación bidireccional entre socios y socia, grupos, servicios, comisiones de trabajo y órganos de dirección. k) Designar los/as responsables de los servicios de la forma que se determina en el Título V. l) Desarrollar las líneas generales de actuación y las decisiones aprobadas en la Asamblea. m) Elaborar las propuestas de convenio, contratos y otros que tendrá que discutir y aprobar la Comisión Permanente. n) Elaborar las propuestas pertinentes de reglamentos, tanto los referidos al voluntariado como de otros que se consideren oportunos. ñ) Todas aquellas que le sean delegadas por la asamblea. Artículo 29.- La duración del mandato para el órgano y sus miembros será de dos años. Artículo 30.- La Comisión Permanente podrá cubrir las dimisiones que pudieran producirse cooptando tantos miembros como dimisiones de dieran. Estas sustituciones "de facto" deberían ser ratificadas por la primera Asamblea General que se celebrara. En su caso la Asamblea puede cesar a estas personas y cesar las cooptadas. Así mismo, la Comisión Permanente podrá cooptar durante los dos años de mandato hasta un 20% más de sus miembros. Las incorporaciones tendrán que ser ratificadas o rechazadas por la Asamblea igual que en caso anterior. Artículo 31.- Son atribuciones de el/la Coordinador/a General: a) Presidir la Asamblea General y cualquiera de los órganos de Asociación. b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones, así como ejecutar sus acuerdos. c) Representar a la Asociación ante terceros. d) Ordenar los gastos y autorizar los pagos, previo control de la Comisión Permanente, pudiendo, en la medida que lo estime pertinente delegar estas funciones en el/la tesorero/a. e) Autorizar los justificantes de ingresos con igual posibilidad de delegación que la expuesta en el apartado anterior. f) Convocar lar reuniones y coordinar las actividades de los distintos órganos de gobierno de la Asociación. g) Firmar contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernamental y ante las jurisdicciones ordinaria y especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercer acciones y oponer exenciones. h) Cualquier otra que le fuera atribuida especialmente por la Asamblea General. i) En caso de extrema urgencia podrá adoptar las decisiones que estime adecuadas para la mayor defensa de la Asociación y sus socios/as, dando cuanta en el menor plazo posible a los órganos de gobierno. A ser posible la decisión tendrá que ser consultada con otros miembros de los órganos de gobierno de la entidad. Artículo 32.- El cargo de Coordinador/a General podrá ser asumido, como máximo, dos mandatos consecutivos por la misma persona. Artículo 33.- Son funciones de el /la Secretario/a: a) Redactar y custodiar las actas, así como ejercer de depositario/a de la documentación de la Asociación y sus diferentes órganos de decisión. Actuará como tal en las reuniones de la Asamblea General alzando acta de las mismas, que con el visto bueno de el/la Coordinador/a autorizará con su firma. b) Responsabilizarse del registro de socios/as, anotando las altas y las bajas que se puedan producir. c) Preparar y redactar la memoria anual de la Asociación. d) Responsabilizarse de la correspondencia de la Asociación. e) Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno de el/la Coordinador/a los acuerdos adoptados por los órganos de decisión de la Asociación. Artículo 34.- Son funciones de el/la Tesorero/a: a) Encargarse de coordinar y controlar el pago puntual de las cuotas por parte de los/as socios/as. b) Realizar los ingresos y retirar el dinero del banco. Controlará todos los gastos e ingresos que la Asociación genere. c) Tendrá las cuentas a disposición de los dos auditores que la Asamblea General elige anualmente para que éstos puedan intervenirlas. d) Tendrá que exponer en el tablón de anuncios un listado con el saldo, los ingresos, reintegros y gastos, especificando en que se han realizado, al menos de forma trimestral. Artículo 35.- El/la Secretario/a de organización tendrá como funciones: a) Sustituir al Coordinador General en sus ausencias, y en caso de vacante cubre su puesto hasta la reasignación de aquel o aquella que lo deba ocupar por Asamblea General. b) Dada la naturaleza de este cargo, su misión será la de colaborar directamente con el Coordinador General en todas las funciones atribuidas a éste respondiendo de las que de una manera directa y específica le encomiende. c) Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento de los servicios, grupos, campañas e iniciativas de la Asociación. Artículo 36.- El/la Secretario/a de Formación y Voluntariado tendrá como funciones: a) Promover y supervisar los programas de formación del personal voluntario dentro de la entidad, así como coordinar al mismo. b) Será el responsable de promover y supervisar las tareas de formación que genéricamente se encaminen a las personas asociadas. c) Será el responsable de supervisar aquellas tareas o servicios que sean desarrollados por personal voluntario. Artículo 37.-El resto de miembros de la Comisión Permanente se encargarán de las responsabilidades o áreas que ésta determine, así como de dar periódicamente información a la Asamblea General sobre el funcionamiento de su área. Las distribución de responsabilidades y áreas tendrá que ser ratificada o no por la misma Comisión Permanente.

TÍTULO V GRUPOS, SERVICIOS Y COMISIONES DE TRABAJO

A) LOS GRUPOS.

Artículo 38.- Los grupos de la Asociación son órganos permanentes de trabajo, análisis, discusión y elaboración de propuestas que se pueden constituir dentro del Col·lectiu para desarrollar actividad en un determinado ámbito sectorial o temático. Los grupos territoriales que se puedan constituir disfrutarán de autonomía para la actuación en su ámbito. Artículo 39.- La constitución de un grupo deberá aprobarse por una Asamblea General. Las o los socios interesados deberán presentar una propuesta de constitución de grupo a la Comisión Permanente y ésta dictaminará favorable o desfavorablemente la creación del grupo. Los grupos han de estar integrados, al menos por diez personas. Este requisito podrá ser obviado en su caso por la Comisión Permanente. Artículo 40.- La propuesta de constitución deberá mostrar la vocación de permanencia del grupo visto su campo de trabajo, y además, tendrá que estar avalada por al menos el 5% de los socios y socias del Col·lectiu. No se podrá presentar más de una vez por año la misma propuesta de constitución de un grupo. La Asamblea, a propuesta de la Comisión Permanente, podrá disolver los grupos constituidos. Artículo 41.- Cada grupo deberá elegir entre sus miembros un o una responsable que lo representará ante el resto de Órganos de la Asociación y que asumirá la tarea de portavoz en aquellas tareas que los Órganos de la Asociación estimen. El o la representante del grupo asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente, con derecho y voto. Además del o la responsable del grupo también conviene que cada grupo elija un o una administrador/a que ejercerá como secretario/a de actas y como tesorero (para gestionar los gastos, la transferencia o la generación de recursos económicos según está previsto en el presupuesto general de la asociación). El responsable del grupo responderá, además, ante el resto de miembros de grupo así como de la Comisión Permanente. Artículo 42.- El derecho a voto en los distintos grupos, será prerrogativo de las personas socias del Col·lectiu Lambda que participen en el grupo.

B) LOS SERVICIOS.

Artículo 43.- Los servicios de la Asociación son órganos de información, formación, comunicación, consulta, asistencia y asesoramiento que el Col·lectiu promueve para conseguir los objetivos recogidos en el Título II de los Estatutos. Podrán disfrutar de los servicios del Col·lectiu todas y todos los socios y, en las condiciones que apruebe la Asamblea , el resto de posibles usuarios y usuarias. Artículo 44.- Los servicios pueden funcionar mediante un convenio con la entidad o persona que corresponda o mediante la aportación de trabajo de los voluntarios y voluntarias de la asociación. La Comisión Permanente nombrará un responsable de cada servicio una vez el voluntariado adscrito, en su caso, haya hecho las propuestas pertinentes. En caso de tratarse de un servicio regido por un convenio este documento marcará la relación entre la Asociación y la entidad en cuestión. Artículo 45.- El responsable del servicio responderá ante los órganos de gobierno del trabajo y de la dirección del servicio, así como de la gestión de los recursos económicos que se le puedan transferir y asignar. El responsable del servicio responderá, además, ante el resto de miembros del servicio así como ante la Comisión Permanente.

C) LAS COMISIONES DE TRABAJO.

Artículo 46.- La Comisión Permanente aprobará la constitución de comisiones de trabajo (por propuesta de los socios o socias, de la Comisión Permanente o por iniciativa propia) para ayudar al correcto cumplimiento de los objetivos de la Asociación, definiendo en cada caso su composición, fines y funcionamiento. Estas comisiones serán de carácter "ad hoc". Cada comisión de trabajo tendrá que elegir entre sus miembros un o una responsable que lo representará ante la Comisión Permanente y que asumirá el papel de portavoz en aquellas tareas que los Órganos de la Asociación estimen.

TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO PREVISTO

Artículo 47.- Para el cumplimiento de sus fines y atención de sus obligaciones, la asociación cuenta con un patrimonio propio el cual pasa a constituirse por: a) Pago de las cuotas por parte de los/as socios/as. b) Por las distintas subvenciones que sean acordadas con la administración. c) Por los gastos especiales que sean acordados para la obtención de objetivos específicos y concretos aprobados por la Comisión Permanente. d) Por las donaciones de las que pueda ser objeto la Asociación, de sus asociados/as o de terceros. e) Cualquier otro ingreso que la Comisión permanente considere conveniente.

TÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 48.- Las sanciones disciplinarias se tomarán tan solo en caso de grave y manifiesta actividad contra los Estatutos o los acuerdos de la Asociación. Las sanciones podrán ser: a) Apercibimiento por escrito. b) Subsanar los males y perjuicios que se hayan podido causar. c) Suspensión de militancia o responsabilidad por un tiempo limitado. d) Expulsión de la Asociación. Artículo 49.- El trámite para sancionar a un socio o socia será el siguiente: a) Ante una denuncia o por iniciativa propia la Comisión Permanente puede encargar un informe a un instructor ( auxiliado por dos colaboradores) que inicien el expediente. b) El informe que estos elaboren se presentará, con las propuestas de sanción correspondientes, a la Comisión Permanente, la cual decidirá. c) La Asamblea General será la última instancia de recurso de la Asociación para cualquier trámite de expediente y sanción. d) Por los motivos establecidos anteriormente se podrá cesar, de forma cautelar, a cualquier miembro de la Comisión Permanente y a cualquier otro responsable de la entidad, bien sea un servicio, grupo, comisión u otro órgano. La Comisión Permanente deberá cesar a este miembro por una mayoría cualificad de dos tercios (2/3). La Comisión permanente deberá convocar en un término mínimo de diez días una asamblea extraordinaria para adoptar las medidas oportunas.

TÍTULO VIII DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 50.- Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General en la forma prevista en los presentes Estatutos, la Comisión Perramente se constituirá en comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y asegurar las que no sean realizadas en el acto. La Asamblea General podrá nombrar una comisión liquidadora especial constituida por los miembros que considere apropiados. Artículo 51.- Los dineros y el patrimonio que en estos momentos tuviera la asociación serán entregados a otra organización de gays y lesbianas constituida en el ámbito estatal o internacional.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 52.- La Asociación, mediante la aprobación de la Asamblea General, podrá dotarse de Reglamentos y Normativas que desarrollen aquello establecido en los presentes Estatutos, especialmente en lo relativo a los Órganos de Gobierno y los servicios, grupos, comisiones de trabajo, voluntariado, control y gestión económica, régimen disciplinario, uso de infraestructuras y usos lingüísticos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 53.- Cualquier artículo de estos Estatutos, podrá ser modificado, aumentado o suprimido, así como añadir o anular cualquier otro artículo, previo acuerdo de la Asamblea General, necesitándose para este cambio el apoyo de dos tercios (2/3) de los asistentes. Artículo 54.- El no conocimiento de estos Estatutos no exime de las obligaciones al socio o socia, las cuales se recogen en estos Estatutos. Artículo 55.- Todo aquello no previsto en los presentes Estatutos estará regido por los dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo.

 

 

 

 

 

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