Mocio davant del dia internacinal de l´alliberament
gai-lèsbic
Moció
que presenta ________________________________________ del grup municipal
socialista, a la consideració del Ple Municipal de l'Ajuntament de
València.
Exposició de motius
El nostre municipi viu estos dies la commemoració de l'anomenat Orgull
Gai, esta efemèrid, recordant els fets que van ocórrer al barri gai
de Nova York el 28 de juny de 1969, és aprofitada per una part dels
nostres veïns i veïnes, aquells que es declaren homosexuals, per a
fer un acte de visibilitat i reivindicar el respecte de la societat
a la seua forma d'estimar. Malauradament són moltes les situacions
de discriminació que lesbianes, gais i transsexuals patixen... començant
per la manca d'igualtat legal que encara hui els situa, en alguns
drets, per sota de la resta de la ciutadania. No és casualitat que
el Parlament Europeu haja aprovat diverses resolucions recomanant
els diferents estats membres de la Unió Europea adoptar les mesures
escaients per a eliminar qualsevol discriminació envers els gais,
les lesbianes i els transsexuals. La Generalitat Valenciana acaba
d'aprovar una Llei d'Unions de fet que, en l'àmbit competencial de
la nostra Comunitat, pretén eliminar discriminacions legals per a
les parelles de fet, incloses les composades per persones del mateix
sexe. Paral·lelament altres Comunitats Autònomes han fet el mateix
o estan tramitant projectes de llei similars. Però la petició d'igualtat
jurídica no és l'única que es fa estos dies, els i les representants
del col·lectiu homosexual demanen respecte a la societat i és aquí
on l'Ajuntament de la nostra ciutat, com ho fan en altres municipis
d'Espanya i Europa les seues institucions, pot i ha de fer pal·les
el seu tarannà solidari i compromés amb la defensa de la diversitat
i la igualtat legal per a gais, lesbianes i transsexuals
Proposta
d'acord
El
Ple de l'Ajuntament de València acorda:
1.
Saludar els actes de commemoració de l'Orgull Gai a la nostra ciutat
i oferir el seu suport institucional.
2. Animar a tota la ciutadania valenciana a participar en la defensa
de la diversitat.
3. Instar el Parlament espanyol i el Govern de l'Estat Espanyol a
realitzar les modificacions legals oportunes per a aplicar les resolucions
del Parlament Europeu que demanen eliminar qualsevol discriminació
legal per a gais, lesbianes i transsexuals.
4. Enviar este acord al President del Govern, a la Presidenta del
Congrés del Diputats i a la Presidenta del Senat.
_________________, a ____ de __________________ de 2001
Signatura
Grup Socialista
Argumentació:
·
Resolució de març de 2000 del Parlament Europeu · Resolució de febrer
de 1994 del Parlament Europeu · Celebren (i financen les seues activitats)
l'orgull gai a Espanya els Ajuntaments de Barcelona, de Vitòria, amb
alcalde del PP i Sant Sebastià) · La llei d'unions de fet de la comunitat
valenciana, especialment el seu preàmbul. Votada pel PP. · Visibilitat:
el concepte és que l'afectivitat, heterosexual i homosexuals, tot
i formant part de la intimitat de les persones no ha de ser condemnada
a amagar-se, curiosament l'afectivitat heterosexual és evident i visible
mentre que la dels i les homosexuals s'oculta pel rebuig social previsible
que genera, per això cal recolzar la visibilitat com a via de normalització
del fet homosexual en la nostra societat.
LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA RECOGE LA
NO DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL (Diciembre-2000)
·
La Unión Europea en la cumbre de Niza aprobó una Carta de Derechos
Fundamentales que pretende ser el embrión de una futura Constitución
europea. · El artículo 21 expone la normativa antidiscriminatoria,
incluyendo específicamente la orientación sexual. · Esta Carta no
tiene por el momento rango de ley, por lo que únicamente pretende
servir de referencia a las legislaciones de los países miembros.
EL
CONSEJO DE EUROPA PIDE QUE NO SE DISCRIMINE A LOS HOMOSEXUALES: (Octubre-2000)
·
El informe lo inició la parlamentaria socialista Carmen Calleja y
ha tardado en concluirse dos años. · La importancia del informe es
mayor porque incluye a países como Rusia, Ucrania o Rumania. · La
Asamblea parlamentaria recomendó a los países miembros que adopten
medidas para poner fin a la discriminación de los homosexuales. ·
Se muestra como avance que las legislaciones de ciertos países incluyan
el asilo cuando existe riesgo de persecución en su país de origen.
· Se lamenta que todavía existan países dentro del Consejo que sigan
considerando delito las prácticas homosexuales entre adultos. · En
las legislaciones sobre empleo no existe discriminación pero si sobre
acceso al ejército. · Se aprobó el Informe excluyendo una referencia
previa existente sobre derecho de adopción. · Los grupos gais han
expresado su satisfacción y lo consideran un avance histórico. Presidència
de la Generalitat LLEI 1/2001, de 6 d'abril, per la qual es regulen
les unions de fet. [2001/3355] Sia notori i manifest a tots els ciutadans,
que les Corts Valencianes han aprovat, i jo, d'acord amb el que estableixen
la Constitució i l'Estatut d'Autonomia, en nom del Rei, promulgue
la següent Llei: PREÀMBUL En la societat en què vivim, la societat
del segle XXI, el matrimoni continua sent la forma d'unió predominant
en occident, però arran dels canvis succeïts en l'últim mig segle,
altres tipus d'unió demanden una regulació per part dels poders públics.
Les unions estables, reconegudes majoritàriament per la societat i
denominades "unions de fet", es troben en l'actualitat amb barreres
jurídiques per al seu reconeixement públic. El matrimoni i les unions
de fet, per tractar-se d'institucions distintes, obeeixen a opcions
i a plantejaments personals que requereixen el respecte a la diferència
tant en el pla social com en el jurídic. El dret, per la seua banda,
ha d'ajustar-se a les noves realitats socials. Aquesta llei tracta
de donar una adequada solució a la realitat sociològica de l'increment
en el nombre d'unions entre persones, difícilment enquadrables en
les categories jurídiques existents. La convivència, estable i duradora,
ha de considerar-se una realitat a la qual els poders públics amb
capacitat normativa han de donar una resposta convincent. La regulació
normativa ha de ser el mecanisme equilibrador i igualitari per a aquelles
persones que pel lliure exercici de les seues opcions, siguen aquestes
les que foren, pogueren sentir-se discriminades. Fins ara han sigut
els tribunals de justícia i, en especial, el Tribunal Constitucional
els qui han aplicat solucions conjunturals o d'emergència als casos
concrets que se'ls plantejaven. No obstant això, és la normativa el
marc de referència general on s'han produït avanços importants en
els últims anys i on s'han de plasmar les solucions amb caràcter universal.
En definitiva, l'aprovació d'aquesta llei té la seua justificació,
a més a més, en l'article 2 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat
Valenciana, i en l'article 14 de la Constitució espanyola que garanteix
la igualtat dels espanyols davant de la llei sense que hi puga prevaler
cap discriminació per raons, entre altres, de sexe, opinió o qualsevol
altra condició o circumstància personal o social, així com en la Resolució
de 8 de febrer de 1994 del Parlament Europeu, sobre la igualtat dels
drets dels homosexuals i lesbianes en la Comunitat Europea, que reitera
"la convicció que tots els ciutadans tenen dret a un tracte idèntic
amb independència de la seua orientació sexual", i en la Resolució
de 19 de maig de 1994 de les Corts Valencianes, que recollia el mateix
esperit, per la qual cosa aquestes assumeixen la necessitat de regular
«les unions de fet». Per un altre costat, aquesta llei dóna resposta
a una limitació fonamental, derivada de la falta de legislació pròpia
de la Comunitat Valenciana, dins del seu actual àmbit competencial.
La convivència genera relacions diverses de caràcter intersubjectiu,
moltes de les quals s'ajusten a les esferes personal i patrimonial.
La seua regulació suposaria una extensió del codi Civil a unions de
fet no formalitzades en seu matrimonial, especialment pel que fa als
convivents, perquè respecte als descendents les reformes del dret
de família donen complida resposta a tals situacions. No obstant això,
a l'espera de la referida extensió de la legislació civil, la Generalitat
Valenciana ha de posar els seus mitjans i les seues competències a
l'abast de les unions de fet no regulades, per tal d'atorgar-los un
reconeixement i, a més a més, introduir així una major seguretat jurídica
que permeta evitar situacions de desigualtat. Tot això, a més, amb
la suficient flexibilitat, de manera que els preceptes d'aquesta llei
puguen encaixar en les diverses configuracions legislatives que alternativament
adopte la llei civil estatal, ja siga en la seua configuració com
a unió personal civil, ja siga en la seua conceptuació afectiva o
quasiconjugal. En aquest sentit, el Govern Valencià, mitjançant el
Decret 250/1994, de 7 de desembre, va crear el Registre d'Unions de
Fet de la Comunitat Valenciana, decret que va ser desenvolupat mitjançant
l'Ordre de 15 de febrer de 1995, de la Conselleria d'Administració
Pública, i suposa ara aquesta llei, des de la Comunitat Valenciana,
una resposta clara a una demanda reconeguda per amplis sectors socials
i institucionals, a fi de recolzar un itinerari de reconeixement d'aquesta
fórmula de convivència en el marc del dret comú que evite qualsevol
tipus de discriminació per a la persona. Iniciativas políticas. El
Parlamento Europeo. El trabajo a favor de políticas contra la discriminación
a escala europea tiene ya varios años. El Parlamento Europeo inició
su labor al respecto con la elaboración del Informe de la Comisión
de Asuntos Sociales y Empleo sobre la discriminación en el lugar de
trabajo (Informe Squarcialupi, 1984). Debatido en el Parlamento el
13 de marzo de 1984, recomendaba que la entonces Comunidad Europea
debería aumentar sus esfuerzos para combatir la discriminación contra
los homosexuales en el campo del empleo. La propia ponente, la eurodiputada
ecologista Vera Squarcialupi, reconoció en aquel momento que había
existido una significativa oposición a las conclusiones del Informe
Squarcialupi en el seno de la Comisión que lo elaboró, oposición que
atribuyó a la existencia de "prejuicios culturales y morales difíciles
de superar". Pese a todo, la Resolución que acompañaba al Informe
Squarcialupi fue aprobada por 114 votos contra 45, realizando un llamamiento
a la Comisión para que elaborara propuestas que permitieran asegurar
que no se produjera en los Estados miembros la discriminación contra
los homosexuales en los aspectos relacionados con el acceso al empleo
y el despido. El entonces Comisario de Asuntos Sociales, Iver Richard,
afirmó en el debate parlamentario que resultaba "inaceptable que los
homosexuales sean despedidos o sufran victimización o acoso en el
trabajo" pero que para actuar al respecto existen "significativos
problemas prácticos, legales y políticos" debido a la ausencia de
una provisión específica en el Tratado de las Comunidades Europeas
que autorizara a legislar sobre tratamiento igualitario para los homosexuales.
En todo caso, esa acción específica, según reconoció el propio Comisario,
sólo podría justificarse recurriendo al Artículo 235 del Tratado,
que ya fue empleado como base legal para redactar la Directiva sobre
Igualdad de Trato de 1976, puesto que no existía ninguna razón por
la que no pudiera utilizarse también para legislar contra la discriminación
por orientación sexual. Aún así, el Comisario reconoció, "como una
cuestión de política práctica", que ninguna medida de este tipo sería
aceptable por el Consejo Europeo "al menos en el futuro inmediato".
Las consecuencias del Informe Squarcialupi son, según Mark BELL, difíciles
de cuantificar puesto que en términos de resultados sustantivos puede
considerarse fracasado. Sin embargo, pese a que no se tomó ninguna
iniciativa legislativa al concreta, supuso el despertar de una potencial
dimensión europea del problema de la discriminación de los homosexuales
al tiempo que puso en evidencia que cualquier intervención europea
en el asunto tendría una "vociferante oposición". Pese a la oposición
del Consejo Europeo y a la precaución de la Comisión Europea, el Parlamento
mantuvo su presión para que se tomaran medidas efectivas sobre la
discriminación por orientación sexual. Por ejemplo, en el Informe
Evrigenis (1985) se remarcaba cómo los homosexuales se han convertido
con frecuencia en el objetivo de las fuerzas del fascismo. En los
debates sobre la Carta Social Europea que se celebraron en el Parlamento
Europeo en 1989, éste intentó enmendar el texto de la Comisión añadiendo
que se debía otorgar prioridad al derecho de todos los trabajadores
a una protección igualitaria sin discriminación por razones de "nacionalidad,
raza, religión, edad, sexo, orientación sexual o situación legal".
La Comisión rechazó esta enmienda y la reemplazó por un texto mucho
más ambiguo que evitaba aludir explícitamente a la orientación sexual
pero que se refería a la necesidad de combatir "toda forma de discriminación"
con lo que dejaba la puerta entreabierta para potenciales cambios.
En línea con esta actitud, el Informe de la Comisión de Libertades
Públicas y de Asuntos Interiores sobre la igualdad jurídica de los
homosexuales en la Comunidad Europea (Informe Roth, aprobado el 26
de enero de 1994) solicitaba reformas legislativas comunitarias y
en concreto una Directiva contra la discriminación basada en la orientación
sexual que incluyera "al menos" medidas para acabar con la discriminación
en el derecho laboral y en el relativo a los servicios públicos. Además,
demandaba el establecimiento de un "marco legal equivalente" para
el matrimonio de las parejas del mismo sexo y la extensión a éstas
del derecho de adopción. Entre otras, apuntaba también cuestiones
como la existencia de edades distintas y discriminatorias para el
consentimiento necesario para mantener relaciones homosexuales y heterosexuales,
la persecución de la homosexualidad como un atentado contra el orden
público o las buenas costumbres, la discriminación en el Derecho penal,
civil, contractual y comercial, el almacenamiento electrónico de datos
relativos a la orientación sexual de un individuo sin su conocimiento
y consentimiento o la divulgación no autorizada o el uso indebido
de dichos datos, La votación de la Resolución sobre la igualdad de
derechos de los homosexuales y las lesbianas en la Comunidad Europea
(8 de febrero de 1994) que acompañaba al Informe resultó muy polémica
y demostró, como ya había sucedido con las discusiones del Informe
Squarcialupi en 1984, la gran división existente en el Parlamento
sobre las cuestiones relacionadas con la orientación sexual. El apoyo
a la Resolución fue mayoritario e intenso entre ecologistas y socialistas
pero también se pudieron observar diferentes actitudes entre los parlamentarios
dependiendo de las distintas tradiciones culturales y políticas. Así,
los democristianos holandeses votaron a favor pese a la oposición
formal de su propio grupo parlamentario consiguiéndose finalmente
una mayoría de 159 votos contra 96. El tema central en los debates
de la Resolución fue la competencia comunitaria para actuar en esta
cuestión. Pese a la opinión inicial de la propia ponente, la eurodiputada
ecologista Claudia Roth, expresada en el Informe, de que existía una
competencia europea para elaborar una Directiva sobre asuntos como
la regulación de las parejas de hecho homosexuales o el derecho de
adopción, una enmienda del grupo socialista permitió sustituir la
demanda de una Directiva por la de una Recomendación no vinculante.
El interés del Parlamento Europeo por la cuestión del respeto a la
diversidad afectiva y sexual quedó también patente en la Resolución
sobre la protección de las familias y unidades familiares al final
del Año Internacional de la Familia, aprobada el 14 de diciembre de
1994, donde considera que las familias y estructuras familiares han
cambiado en Europa y que la convivencia es mucho más diversa en los
últimos años por lo que son posibles diversas interpretaciones de
la familia, siguiendo así las reiteradas declaraciones del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en sus interpretaciones del derecho a
la vida familiar establecido en el Convenio europeo de los Derechos
Humanos. Incluso en los difíciles meses en los que se negociaba la
reforma del Tratado, el Parlamento insistió en la necesidad de promover
los derechos cívicos de gais y lesbianas en la legislación europea.
Así, en la Resolución sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión
Europea en la perspectiva de la Conferencia Intergubernamental de
1996 - Realización y desarrollo de la Unión (17 de mayo de 1995) consideró
que la adecuada protección jurídica contra la discriminación para
todas las personas residentes en la Unión Europea debería incluir
un claro rechazo en el Tratado que se negociaba de la discriminación
por motivos de orientación sexual, postura que firmemente se volvió
a defender en la Resolución sobre la Conferencia Intergubernamental
(1997) frente a la inicial pretensión de la Presidencia holandesa
del Consejo.
RESOLUCIÓN SOBRE LA IGUADAD DE DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES Y LAS
LESBIANAS EN LA COMUNIDAD EUROPEA (Resolución A-0028/94 del 8 de febrero
de 1994, D.O.C. 28.02.94)
El
Parlamento Europeo, Vistas las propuestas de resolución presentadas
por los diputados: Blak y Jensen, sobre la discriminación en relación
con la libre circulación (B-0844/92), Bettini y otros, sobre el reconocimiento
de las uniones civiles para las parejas formas por individuos del
mismo sexo (B3-1079/92), Lomas, sobre derechos civiles de los homosexuales
y de las lesbianas (B·-1186/93), Vista su Resolución de 13 de marzo
de 1984 sobre la discriminación en el lugar de trabajo (D.O.C. 16.04.84),
Vista su Resolución legislativa de 15 de mayo de 1991, sobre un plan
de acción en el marco del programa "Europa contra el SIDA" para 1991-1993
(D.O.C. 17.06.91), Vistas sus recomendaciones relativas al acoso sexual
en el lugar de trabajo y las correspondientes disposiciones para la
protección de las lesbianas y los homosexuales, Visto el informe de
la Comisión ("Homosexuality, A Community Issue") sobre las repercusiones
de la realización del mercado interior para las lesbianas y los homosexuales,
Vista su Resolución de 8 de julio de 1992, sobre una Carta Europea
de Derechos del Niño (D.O.C. 21.09.92), Vistas las disposiciones jurídicas
discriminatorias para las lesbianas y los homosexuales que todavía
subsisten en algunos Estados miembros, Visto el proyecto de directiva
para lucha contra la discriminación por razones de orientación sexual
en el ámbito laboral y otros ámbitos jurídicos, elaborada por la Federación
de homosexuales de Alemania (Schwulenverband - SVD), Vista la legislación
sobre "parejas registradas" en Dinamarca y otras disposiciones antidiscriminatorias
para las personas homosexuales, Visto el artículo 28 de la Ley de
Administración Local (Local Goverment Act) del Reino Unido, Visto
el artículo 45 de su Reglamento, Visto el Informe de la Comisión de
Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (A3-0028/94), Considerando
su postura a favor de la igualdad de trato para todos los ciudadanos
y ciudadanas, independientemente de su orientación sexual, Considerando
la creciente presencia de las lesbianas y de los homosexuales en la
opinión pública y la creciente pluralización de los estilos de vida,
Considerando, no obstante, que en muchos ámbitos sociales y a menudo
desde el inicio de la adolescencia las lesbianas y los homosexuales
están expuestos a bromas humillantes, intimidaciones, discriminaciones
e incluso agresiones. Considerando que los cambios sociales exigen
en muchos Estados miembros una correspondiente adaptación de las disposiciones
civiles, penales y administrativas en vigor para poner fin a las discriminaciones
por razones de orientación sexual y que algunos Estados miembros ya
han realizado dichas adaptaciones. Considerando que la aplicación
por los Estados miembros de disposiciones discriminatorias en sectores
bajo jurisdicción comunitaria vulnera los principios fundamentales
de los Tratados comunitarios y del Acta Única, en particular, en el
ámbito de la libre circulación de personas conforme al artículo 3
del Tratado CE, Considerando la responsabilidad específica de la Comunidad
Europea, en el marco de sus actividades y sus competencias, en lo
que atañe a la igualdad de trato para todos los ciudadanos y ciudadanas,
con independencia de su orientación sexual, Reflexiones generales
1. Reitera su convicción de que todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a un trato idéntico, con independencia de su orientación
sexual; 2. Estima que la Comunidad Europea está obligada a velar por
la aplicación del principio de la igualdad de trato con independencia
de la orientación sexual de las personas en las disposiciones jurídicas
ya adoptadas o por adoptar; 3. Expresa, además, su convicción de que
la protección de los derechos humanos debe cobrar mayor relieve en
los Tratados comunitarios y pide, por lo tanto, a las instituciones
de la Comunidad que, en el marco de la reforma institucional prevista
para 1996, preparen la creación de una organización europea encargada
de velar por la igualdad de trato independientemente de nacionalidad,
credo religioso, pigmentación de la piel, sexo, orientación sexual
o demás diferencias; 4. Pide a la Comisión y al Consejo que, como
primer paso para reformar la protección de los derechos humanos, hagan
efectiva la adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos, prevista en el programa de trabajo de la Comunidad
de 1990. A los estados miembros 5. Pide a los Estados miembros que
supriman todas las disposiciones jurídicas que criminalizan y discriminan
las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo; 6. Pide que
las limitaciones de edad con fines de protección sean idénticas en
las relaciones homosexuales y heterosexuales; 7. Pide que se ponga
fin al trato desigual de las personas de orientación homosexual en
las disposiciones jurídicas y administrativas; 8. Hace un llamamiento
al Reino Unido para que suspenda las disposiciones discriminatorias
encaminadas a contener la presunta propagación de la homosexualidad,
restableciendo así, en relación con el tema de la homosexualidad,
las libertades en materia de opinión, prensa, información, ciencia
y arte para los ciudadanos homosexuales y pide a todos los Estados
miembros que, en el futuro, respeten estos derechos a la libertad
de expresión; 9. Pide a los Estados miembros que, en cooperación con
las organizaciones nacionales de lesbianas y homosexuales, adopten
medidas y realicen campañas contra las crecientes agresiones de que
son objeto las personas homosexuales y que garanticen el procesamiento
de los autores de estas agresiones; 10. Pide a los Estados miembros
que, en cooperación con las organizaciones nacionales de lesbianas
y homosexuales, adopten medidas y realicen campañas contra cualquier
tipo de discriminación social en contra de los homosexuales. 11. Recomienda
a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que las
organizaciones sociales y culturales de mujeres y hombres homosexuales
tengan acceso a los fondos nacionales en las mismas condiciones que
otras organizaciones sociales y culturales, que sus solicitudes se
juzguen de conformidad con los mismos criterios que las solicitudes
procedentes de otras organizaciones y que no se les perjudique por
el hecho de ser organizaciones de mujeres y hombres homosexuales;
A la Comisión de la Comunidad Europea 12. Pide a la Comisión que presente
una propuesta de recomendación sobre la igualdad de derechos de las
lesbianas y de los homosexuales; 13. Considera que la base de la recomendación
debería ser la igualdad de trato de todos los ciudadanos comunitarios,
con independencia de su orientación sexual, y el final de todas las
formas de discriminación jurídica basada en la orientación sexual;
pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento, a intervalos
de cinco años, sobre la situación de las personas homosexuales en
la Comunidad; 14. Opina que la recomendación debería, como mínimo,
tratar de poner fin: · A la existencia de edades distintas y discriminatorias
para el consentimiento necesario para mantener relaciones homosexuales.
· A la persecución de la homosexualidad como un atentado contra el
orden público o las buenas costumbres. · A toda forma de discriminación
en el derecho laboral y relativo a los servicios públicos y a la discriminación
en el derecho penal, civil, contractual y comercial. · Al almacenamiento
electrónico de datos relativos a la orientación sexual de un individuo
sin su conocimiento y consentimiento, o a la divulgación no autorizada
o al uso indebido de dichos datos. · A la prohibición de contraer
matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas
de lesbianas o de homosexuales; la recomendación debería garantizar
los plenos derechos y beneficios del matrimonio, permitiendo la inscripción
de la convivencia; · A toda restricción de los derechos de las lesbianas
y de los homosexuales a ser padres, a adoptar o a criar niños; 15.
Pide a la Comisión que, en línea con el dictamen del Parlamento de
19 de noviembre de 1993 sobre la propuesta de reglamento por el que
se modifica el Estatuto de los funcionarios así como el régimen aplicable
a los otros agentes de las Comunidades en materia de igualdad de trato
entre hombres y mujeres, inicie la lucha contra cualquier discriminación
basada en la orientación sexual en su propia política de personal;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al
Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados
miembros y de los países candidatos a la adhesión.