Mocio davant del dia internacinal de l´alliberament gai-lèsbic

Moció que presenta ________________________________________ del grup municipal socialista, a la consideració del Ple Municipal de l'Ajuntament de València.

Exposició de motius

El nostre municipi viu estos dies la commemoració de l'anomenat Orgull Gai, esta efemèrid, recordant els fets que van ocórrer al barri gai de Nova York el 28 de juny de 1969, és aprofitada per una part dels nostres veïns i veïnes, aquells que es declaren homosexuals, per a fer un acte de visibilitat i reivindicar el respecte de la societat a la seua forma d'estimar. Malauradament són moltes les situacions de discriminació que lesbianes, gais i transsexuals patixen... començant per la manca d'igualtat legal que encara hui els situa, en alguns drets, per sota de la resta de la ciutadania. No és casualitat que el Parlament Europeu haja aprovat diverses resolucions recomanant els diferents estats membres de la Unió Europea adoptar les mesures escaients per a eliminar qualsevol discriminació envers els gais, les lesbianes i els transsexuals. La Generalitat Valenciana acaba d'aprovar una Llei d'Unions de fet que, en l'àmbit competencial de la nostra Comunitat, pretén eliminar discriminacions legals per a les parelles de fet, incloses les composades per persones del mateix sexe. Paral·lelament altres Comunitats Autònomes han fet el mateix o estan tramitant projectes de llei similars. Però la petició d'igualtat jurídica no és l'única que es fa estos dies, els i les representants del col·lectiu homosexual demanen respecte a la societat i és aquí on l'Ajuntament de la nostra ciutat, com ho fan en altres municipis d'Espanya i Europa les seues institucions, pot i ha de fer pal·les el seu tarannà solidari i compromés amb la defensa de la diversitat i la igualtat legal per a gais, lesbianes i transsexuals

Proposta d'acord

El Ple de l'Ajuntament de València acorda:

1. Saludar els actes de commemoració de l'Orgull Gai a la nostra ciutat i oferir el seu suport institucional.

2. Animar a tota la ciutadania valenciana a participar en la defensa de la diversitat.

3. Instar el Parlament espanyol i el Govern de l'Estat Espanyol a realitzar les modificacions legals oportunes per a aplicar les resolucions del Parlament Europeu que demanen eliminar qualsevol discriminació legal per a gais, lesbianes i transsexuals.

4. Enviar este acord al President del Govern, a la Presidenta del Congrés del Diputats i a la Presidenta del Senat.

_________________, a ____ de __________________ de 2001

Signatura Grup Socialista

Argumentació:

· Resolució de març de 2000 del Parlament Europeu · Resolució de febrer de 1994 del Parlament Europeu · Celebren (i financen les seues activitats) l'orgull gai a Espanya els Ajuntaments de Barcelona, de Vitòria, amb alcalde del PP i Sant Sebastià) · La llei d'unions de fet de la comunitat valenciana, especialment el seu preàmbul. Votada pel PP. · Visibilitat: el concepte és que l'afectivitat, heterosexual i homosexuals, tot i formant part de la intimitat de les persones no ha de ser condemnada a amagar-se, curiosament l'afectivitat heterosexual és evident i visible mentre que la dels i les homosexuals s'oculta pel rebuig social previsible que genera, per això cal recolzar la visibilitat com a via de normalització del fet homosexual en la nostra societat.

LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA RECOGE LA NO DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL (Diciembre-2000)

· La Unión Europea en la cumbre de Niza aprobó una Carta de Derechos Fundamentales que pretende ser el embrión de una futura Constitución europea. · El artículo 21 expone la normativa antidiscriminatoria, incluyendo específicamente la orientación sexual. · Esta Carta no tiene por el momento rango de ley, por lo que únicamente pretende servir de referencia a las legislaciones de los países miembros.

EL CONSEJO DE EUROPA PIDE QUE NO SE DISCRIMINE A LOS HOMOSEXUALES: (Octubre-2000)

· El informe lo inició la parlamentaria socialista Carmen Calleja y ha tardado en concluirse dos años. · La importancia del informe es mayor porque incluye a países como Rusia, Ucrania o Rumania. · La Asamblea parlamentaria recomendó a los países miembros que adopten medidas para poner fin a la discriminación de los homosexuales. · Se muestra como avance que las legislaciones de ciertos países incluyan el asilo cuando existe riesgo de persecución en su país de origen. · Se lamenta que todavía existan países dentro del Consejo que sigan considerando delito las prácticas homosexuales entre adultos. · En las legislaciones sobre empleo no existe discriminación pero si sobre acceso al ejército. · Se aprobó el Informe excluyendo una referencia previa existente sobre derecho de adopción. · Los grupos gais han expresado su satisfacción y lo consideran un avance histórico. Presidència de la Generalitat LLEI 1/2001, de 6 d'abril, per la qual es regulen les unions de fet. [2001/3355] Sia notori i manifest a tots els ciutadans, que les Corts Valencianes han aprovat, i jo, d'acord amb el que estableixen la Constitució i l'Estatut d'Autonomia, en nom del Rei, promulgue la següent Llei: PREÀMBUL En la societat en què vivim, la societat del segle XXI, el matrimoni continua sent la forma d'unió predominant en occident, però arran dels canvis succeïts en l'últim mig segle, altres tipus d'unió demanden una regulació per part dels poders públics. Les unions estables, reconegudes majoritàriament per la societat i denominades "unions de fet", es troben en l'actualitat amb barreres jurídiques per al seu reconeixement públic. El matrimoni i les unions de fet, per tractar-se d'institucions distintes, obeeixen a opcions i a plantejaments personals que requereixen el respecte a la diferència tant en el pla social com en el jurídic. El dret, per la seua banda, ha d'ajustar-se a les noves realitats socials. Aquesta llei tracta de donar una adequada solució a la realitat sociològica de l'increment en el nombre d'unions entre persones, difícilment enquadrables en les categories jurídiques existents. La convivència, estable i duradora, ha de considerar-se una realitat a la qual els poders públics amb capacitat normativa han de donar una resposta convincent. La regulació normativa ha de ser el mecanisme equilibrador i igualitari per a aquelles persones que pel lliure exercici de les seues opcions, siguen aquestes les que foren, pogueren sentir-se discriminades. Fins ara han sigut els tribunals de justícia i, en especial, el Tribunal Constitucional els qui han aplicat solucions conjunturals o d'emergència als casos concrets que se'ls plantejaven. No obstant això, és la normativa el marc de referència general on s'han produït avanços importants en els últims anys i on s'han de plasmar les solucions amb caràcter universal. En definitiva, l'aprovació d'aquesta llei té la seua justificació, a més a més, en l'article 2 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, i en l'article 14 de la Constitució espanyola que garanteix la igualtat dels espanyols davant de la llei sense que hi puga prevaler cap discriminació per raons, entre altres, de sexe, opinió o qualsevol altra condició o circumstància personal o social, així com en la Resolució de 8 de febrer de 1994 del Parlament Europeu, sobre la igualtat dels drets dels homosexuals i lesbianes en la Comunitat Europea, que reitera "la convicció que tots els ciutadans tenen dret a un tracte idèntic amb independència de la seua orientació sexual", i en la Resolució de 19 de maig de 1994 de les Corts Valencianes, que recollia el mateix esperit, per la qual cosa aquestes assumeixen la necessitat de regular «les unions de fet». Per un altre costat, aquesta llei dóna resposta a una limitació fonamental, derivada de la falta de legislació pròpia de la Comunitat Valenciana, dins del seu actual àmbit competencial. La convivència genera relacions diverses de caràcter intersubjectiu, moltes de les quals s'ajusten a les esferes personal i patrimonial. La seua regulació suposaria una extensió del codi Civil a unions de fet no formalitzades en seu matrimonial, especialment pel que fa als convivents, perquè respecte als descendents les reformes del dret de família donen complida resposta a tals situacions. No obstant això, a l'espera de la referida extensió de la legislació civil, la Generalitat Valenciana ha de posar els seus mitjans i les seues competències a l'abast de les unions de fet no regulades, per tal d'atorgar-los un reconeixement i, a més a més, introduir així una major seguretat jurídica que permeta evitar situacions de desigualtat. Tot això, a més, amb la suficient flexibilitat, de manera que els preceptes d'aquesta llei puguen encaixar en les diverses configuracions legislatives que alternativament adopte la llei civil estatal, ja siga en la seua configuració com a unió personal civil, ja siga en la seua conceptuació afectiva o quasiconjugal. En aquest sentit, el Govern Valencià, mitjançant el Decret 250/1994, de 7 de desembre, va crear el Registre d'Unions de Fet de la Comunitat Valenciana, decret que va ser desenvolupat mitjançant l'Ordre de 15 de febrer de 1995, de la Conselleria d'Administració Pública, i suposa ara aquesta llei, des de la Comunitat Valenciana, una resposta clara a una demanda reconeguda per amplis sectors socials i institucionals, a fi de recolzar un itinerari de reconeixement d'aquesta fórmula de convivència en el marc del dret comú que evite qualsevol tipus de discriminació per a la persona. Iniciativas políticas. El Parlamento Europeo. El trabajo a favor de políticas contra la discriminación a escala europea tiene ya varios años. El Parlamento Europeo inició su labor al respecto con la elaboración del Informe de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo sobre la discriminación en el lugar de trabajo (Informe Squarcialupi, 1984). Debatido en el Parlamento el 13 de marzo de 1984, recomendaba que la entonces Comunidad Europea debería aumentar sus esfuerzos para combatir la discriminación contra los homosexuales en el campo del empleo. La propia ponente, la eurodiputada ecologista Vera Squarcialupi, reconoció en aquel momento que había existido una significativa oposición a las conclusiones del Informe Squarcialupi en el seno de la Comisión que lo elaboró, oposición que atribuyó a la existencia de "prejuicios culturales y morales difíciles de superar". Pese a todo, la Resolución que acompañaba al Informe Squarcialupi fue aprobada por 114 votos contra 45, realizando un llamamiento a la Comisión para que elaborara propuestas que permitieran asegurar que no se produjera en los Estados miembros la discriminación contra los homosexuales en los aspectos relacionados con el acceso al empleo y el despido. El entonces Comisario de Asuntos Sociales, Iver Richard, afirmó en el debate parlamentario que resultaba "inaceptable que los homosexuales sean despedidos o sufran victimización o acoso en el trabajo" pero que para actuar al respecto existen "significativos problemas prácticos, legales y políticos" debido a la ausencia de una provisión específica en el Tratado de las Comunidades Europeas que autorizara a legislar sobre tratamiento igualitario para los homosexuales. En todo caso, esa acción específica, según reconoció el propio Comisario, sólo podría justificarse recurriendo al Artículo 235 del Tratado, que ya fue empleado como base legal para redactar la Directiva sobre Igualdad de Trato de 1976, puesto que no existía ninguna razón por la que no pudiera utilizarse también para legislar contra la discriminación por orientación sexual. Aún así, el Comisario reconoció, "como una cuestión de política práctica", que ninguna medida de este tipo sería aceptable por el Consejo Europeo "al menos en el futuro inmediato". Las consecuencias del Informe Squarcialupi son, según Mark BELL, difíciles de cuantificar puesto que en términos de resultados sustantivos puede considerarse fracasado. Sin embargo, pese a que no se tomó ninguna iniciativa legislativa al concreta, supuso el despertar de una potencial dimensión europea del problema de la discriminación de los homosexuales al tiempo que puso en evidencia que cualquier intervención europea en el asunto tendría una "vociferante oposición". Pese a la oposición del Consejo Europeo y a la precaución de la Comisión Europea, el Parlamento mantuvo su presión para que se tomaran medidas efectivas sobre la discriminación por orientación sexual. Por ejemplo, en el Informe Evrigenis (1985) se remarcaba cómo los homosexuales se han convertido con frecuencia en el objetivo de las fuerzas del fascismo. En los debates sobre la Carta Social Europea que se celebraron en el Parlamento Europeo en 1989, éste intentó enmendar el texto de la Comisión añadiendo que se debía otorgar prioridad al derecho de todos los trabajadores a una protección igualitaria sin discriminación por razones de "nacionalidad, raza, religión, edad, sexo, orientación sexual o situación legal". La Comisión rechazó esta enmienda y la reemplazó por un texto mucho más ambiguo que evitaba aludir explícitamente a la orientación sexual pero que se refería a la necesidad de combatir "toda forma de discriminación" con lo que dejaba la puerta entreabierta para potenciales cambios. En línea con esta actitud, el Informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores sobre la igualdad jurídica de los homosexuales en la Comunidad Europea (Informe Roth, aprobado el 26 de enero de 1994) solicitaba reformas legislativas comunitarias y en concreto una Directiva contra la discriminación basada en la orientación sexual que incluyera "al menos" medidas para acabar con la discriminación en el derecho laboral y en el relativo a los servicios públicos. Además, demandaba el establecimiento de un "marco legal equivalente" para el matrimonio de las parejas del mismo sexo y la extensión a éstas del derecho de adopción. Entre otras, apuntaba también cuestiones como la existencia de edades distintas y discriminatorias para el consentimiento necesario para mantener relaciones homosexuales y heterosexuales, la persecución de la homosexualidad como un atentado contra el orden público o las buenas costumbres, la discriminación en el Derecho penal, civil, contractual y comercial, el almacenamiento electrónico de datos relativos a la orientación sexual de un individuo sin su conocimiento y consentimiento o la divulgación no autorizada o el uso indebido de dichos datos, La votación de la Resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y las lesbianas en la Comunidad Europea (8 de febrero de 1994) que acompañaba al Informe resultó muy polémica y demostró, como ya había sucedido con las discusiones del Informe Squarcialupi en 1984, la gran división existente en el Parlamento sobre las cuestiones relacionadas con la orientación sexual. El apoyo a la Resolución fue mayoritario e intenso entre ecologistas y socialistas pero también se pudieron observar diferentes actitudes entre los parlamentarios dependiendo de las distintas tradiciones culturales y políticas. Así, los democristianos holandeses votaron a favor pese a la oposición formal de su propio grupo parlamentario consiguiéndose finalmente una mayoría de 159 votos contra 96. El tema central en los debates de la Resolución fue la competencia comunitaria para actuar en esta cuestión. Pese a la opinión inicial de la propia ponente, la eurodiputada ecologista Claudia Roth, expresada en el Informe, de que existía una competencia europea para elaborar una Directiva sobre asuntos como la regulación de las parejas de hecho homosexuales o el derecho de adopción, una enmienda del grupo socialista permitió sustituir la demanda de una Directiva por la de una Recomendación no vinculante. El interés del Parlamento Europeo por la cuestión del respeto a la diversidad afectiva y sexual quedó también patente en la Resolución sobre la protección de las familias y unidades familiares al final del Año Internacional de la Familia, aprobada el 14 de diciembre de 1994, donde considera que las familias y estructuras familiares han cambiado en Europa y que la convivencia es mucho más diversa en los últimos años por lo que son posibles diversas interpretaciones de la familia, siguiendo así las reiteradas declaraciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus interpretaciones del derecho a la vida familiar establecido en el Convenio europeo de los Derechos Humanos. Incluso en los difíciles meses en los que se negociaba la reforma del Tratado, el Parlamento insistió en la necesidad de promover los derechos cívicos de gais y lesbianas en la legislación europea. Así, en la Resolución sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea en la perspectiva de la Conferencia Intergubernamental de 1996 - Realización y desarrollo de la Unión (17 de mayo de 1995) consideró que la adecuada protección jurídica contra la discriminación para todas las personas residentes en la Unión Europea debería incluir un claro rechazo en el Tratado que se negociaba de la discriminación por motivos de orientación sexual, postura que firmemente se volvió a defender en la Resolución sobre la Conferencia Intergubernamental (1997) frente a la inicial pretensión de la Presidencia holandesa del Consejo.

RESOLUCIÓN SOBRE LA IGUADAD DE DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES Y LAS LESBIANAS EN LA COMUNIDAD EUROPEA (Resolución A-0028/94 del 8 de febrero de 1994, D.O.C. 28.02.94)

El Parlamento Europeo, Vistas las propuestas de resolución presentadas por los diputados: Blak y Jensen, sobre la discriminación en relación con la libre circulación (B-0844/92), Bettini y otros, sobre el reconocimiento de las uniones civiles para las parejas formas por individuos del mismo sexo (B3-1079/92), Lomas, sobre derechos civiles de los homosexuales y de las lesbianas (B·-1186/93), Vista su Resolución de 13 de marzo de 1984 sobre la discriminación en el lugar de trabajo (D.O.C. 16.04.84), Vista su Resolución legislativa de 15 de mayo de 1991, sobre un plan de acción en el marco del programa "Europa contra el SIDA" para 1991-1993 (D.O.C. 17.06.91), Vistas sus recomendaciones relativas al acoso sexual en el lugar de trabajo y las correspondientes disposiciones para la protección de las lesbianas y los homosexuales, Visto el informe de la Comisión ("Homosexuality, A Community Issue") sobre las repercusiones de la realización del mercado interior para las lesbianas y los homosexuales, Vista su Resolución de 8 de julio de 1992, sobre una Carta Europea de Derechos del Niño (D.O.C. 21.09.92), Vistas las disposiciones jurídicas discriminatorias para las lesbianas y los homosexuales que todavía subsisten en algunos Estados miembros, Visto el proyecto de directiva para lucha contra la discriminación por razones de orientación sexual en el ámbito laboral y otros ámbitos jurídicos, elaborada por la Federación de homosexuales de Alemania (Schwulenverband - SVD), Vista la legislación sobre "parejas registradas" en Dinamarca y otras disposiciones antidiscriminatorias para las personas homosexuales, Visto el artículo 28 de la Ley de Administración Local (Local Goverment Act) del Reino Unido, Visto el artículo 45 de su Reglamento, Visto el Informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (A3-0028/94), Considerando su postura a favor de la igualdad de trato para todos los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de su orientación sexual, Considerando la creciente presencia de las lesbianas y de los homosexuales en la opinión pública y la creciente pluralización de los estilos de vida, Considerando, no obstante, que en muchos ámbitos sociales y a menudo desde el inicio de la adolescencia las lesbianas y los homosexuales están expuestos a bromas humillantes, intimidaciones, discriminaciones e incluso agresiones. Considerando que los cambios sociales exigen en muchos Estados miembros una correspondiente adaptación de las disposiciones civiles, penales y administrativas en vigor para poner fin a las discriminaciones por razones de orientación sexual y que algunos Estados miembros ya han realizado dichas adaptaciones. Considerando que la aplicación por los Estados miembros de disposiciones discriminatorias en sectores bajo jurisdicción comunitaria vulnera los principios fundamentales de los Tratados comunitarios y del Acta Única, en particular, en el ámbito de la libre circulación de personas conforme al artículo 3 del Tratado CE, Considerando la responsabilidad específica de la Comunidad Europea, en el marco de sus actividades y sus competencias, en lo que atañe a la igualdad de trato para todos los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de su orientación sexual, Reflexiones generales 1. Reitera su convicción de que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un trato idéntico, con independencia de su orientación sexual; 2. Estima que la Comunidad Europea está obligada a velar por la aplicación del principio de la igualdad de trato con independencia de la orientación sexual de las personas en las disposiciones jurídicas ya adoptadas o por adoptar; 3. Expresa, además, su convicción de que la protección de los derechos humanos debe cobrar mayor relieve en los Tratados comunitarios y pide, por lo tanto, a las instituciones de la Comunidad que, en el marco de la reforma institucional prevista para 1996, preparen la creación de una organización europea encargada de velar por la igualdad de trato independientemente de nacionalidad, credo religioso, pigmentación de la piel, sexo, orientación sexual o demás diferencias; 4. Pide a la Comisión y al Consejo que, como primer paso para reformar la protección de los derechos humanos, hagan efectiva la adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, prevista en el programa de trabajo de la Comunidad de 1990. A los estados miembros 5. Pide a los Estados miembros que supriman todas las disposiciones jurídicas que criminalizan y discriminan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo; 6. Pide que las limitaciones de edad con fines de protección sean idénticas en las relaciones homosexuales y heterosexuales; 7. Pide que se ponga fin al trato desigual de las personas de orientación homosexual en las disposiciones jurídicas y administrativas; 8. Hace un llamamiento al Reino Unido para que suspenda las disposiciones discriminatorias encaminadas a contener la presunta propagación de la homosexualidad, restableciendo así, en relación con el tema de la homosexualidad, las libertades en materia de opinión, prensa, información, ciencia y arte para los ciudadanos homosexuales y pide a todos los Estados miembros que, en el futuro, respeten estos derechos a la libertad de expresión; 9. Pide a los Estados miembros que, en cooperación con las organizaciones nacionales de lesbianas y homosexuales, adopten medidas y realicen campañas contra las crecientes agresiones de que son objeto las personas homosexuales y que garanticen el procesamiento de los autores de estas agresiones; 10. Pide a los Estados miembros que, en cooperación con las organizaciones nacionales de lesbianas y homosexuales, adopten medidas y realicen campañas contra cualquier tipo de discriminación social en contra de los homosexuales. 11. Recomienda a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que las organizaciones sociales y culturales de mujeres y hombres homosexuales tengan acceso a los fondos nacionales en las mismas condiciones que otras organizaciones sociales y culturales, que sus solicitudes se juzguen de conformidad con los mismos criterios que las solicitudes procedentes de otras organizaciones y que no se les perjudique por el hecho de ser organizaciones de mujeres y hombres homosexuales; A la Comisión de la Comunidad Europea 12. Pide a la Comisión que presente una propuesta de recomendación sobre la igualdad de derechos de las lesbianas y de los homosexuales; 13. Considera que la base de la recomendación debería ser la igualdad de trato de todos los ciudadanos comunitarios, con independencia de su orientación sexual, y el final de todas las formas de discriminación jurídica basada en la orientación sexual; pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento, a intervalos de cinco años, sobre la situación de las personas homosexuales en la Comunidad; 14. Opina que la recomendación debería, como mínimo, tratar de poner fin: · A la existencia de edades distintas y discriminatorias para el consentimiento necesario para mantener relaciones homosexuales. · A la persecución de la homosexualidad como un atentado contra el orden público o las buenas costumbres. · A toda forma de discriminación en el derecho laboral y relativo a los servicios públicos y a la discriminación en el derecho penal, civil, contractual y comercial. · Al almacenamiento electrónico de datos relativos a la orientación sexual de un individuo sin su conocimiento y consentimiento, o a la divulgación no autorizada o al uso indebido de dichos datos. · A la prohibición de contraer matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas de lesbianas o de homosexuales; la recomendación debería garantizar los plenos derechos y beneficios del matrimonio, permitiendo la inscripción de la convivencia; · A toda restricción de los derechos de las lesbianas y de los homosexuales a ser padres, a adoptar o a criar niños; 15. Pide a la Comisión que, en línea con el dictamen del Parlamento de 19 de noviembre de 1993 sobre la propuesta de reglamento por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios así como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres, inicie la lucha contra cualquier discriminación basada en la orientación sexual en su propia política de personal; 16. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión.

 

 

 

 

 

 

 

 

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