España ante las políticas europeas de igualdad para gays, lesbianas y transexuales

 

INFORME España ante las políticas europeas de igualdad para gays, lesbianas y transexuales Introducción

A continuación hemos recogido aquellos documentos, análisis y recomendaciones que en los últimos años han surgido desde las instituciones europeas para responder a la demanda, cada vez más fuerte, de la sociedad europea de reconocer la plena igualdad legal y social para gays, lesbianas y transexuales.

Simultáneamente hemos tratado de comparar las líneas de reflexión y trabajo propuestas por las instituciones europeas y la acción del Gobierno español con respecto a las mismas.

De la lectura de este informe podemos extraer un conjunto de conclusiones que apuntamos al final del mismo. Además de conocer un poco más la importante tarea política que las instituciones europeas desarrollan, este documento pone en evidencia la falta absoluta de interés del Gobierno de España por asumir el espíritu y la letra de esas políticas de igualdad y lucha contra la discriminación que, sin duda, son un pilar básico de la construcción de Europa, de la Europa de los ciudadanos y las ciudadanas.

Las referencias clave

El Tratado de Amsterdam, aprobado en 1997, estipulaba en su Artículo 13 que

"(...) el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual."

Por otro lado

el artículo 21 de La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que fue proclamada por el Consejo Europeo de Niza el 7 diciembre de 2000, dice textualmente:

"1. Se prohibe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual."

El Parlamento Europeo había asumido el espíritu de este artículo en diferentes pronunciamientos, entre los que destaca su Resolución A-0028/94 del 8 de febrero de 1994, (D.O.C. 28.02.94) sobre "LA IGUALDAD DE DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES Y LAS LESBIANAS EN LA COMUNIDAD EUROPEA", la Resolución A4-0468/98 sobre "EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA UNIÓN EUROPEA" (D.O.C. 09.04.99), la Resolución/Informe anual del Parlamento Europeo de marzo del año 2000 sobre "EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA UNIÓN EUROPEA )" A5-0050/2000 y la Resolución A3-16/89 sobre "LA DISCRIMINACIÓN DE LOS TRANSEXUALES".

Por otro lado, más recientemente, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a través de su Documento aprobado el 26 de septiembre de 2000, analizó múltiples aspectos legislativos y sociales sobre trato a las personas homosexuales por los países miembros de este Consejo.

Finalmente hay que señalar que el Consejo europeo, de 27 de noviembre de 2000, tomó la decisión por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación, este programa se plantea para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2006, y en su Artículo 1 se define como un "programa de acción comunitario destinado a promover medidas de lucha contra la discriminación directa e indirecta basada en motivos de origen racial o étnico, de religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual".

En todos esos acuerdos políticos y parlamentarios se recogen diagnósticos y recomendaciones que han de ser puestos en práctica por el Consejo Europeo, para su cumplimiento por los estados miembro. El Consejo Europeo está presidido, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2002, por D. José María Aznar López. Es pues, durante todo ese tiempo, el presidente del gobierno de España el responsable de que, en todo el ámbito de la Unión, se avance y se realicen acciones y políticas que desarrollen el principio de no discriminación que contempla el Tratado de Amsterdan y desarrolló la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en la Cumbre de Niza (diciembre de 2000).

Pero este principio de no discriminación no se ha desarrollado en absoluto, en materia de orientación sexual, a lo largo de los meses de presidencia española. Más allá, la realidad del estado que preside la Unión, deja mucho que desear en cuanto se revisan las recomendaciones del Parlamento de la Unión Europea, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y la aplicación del programa contra la discriminación del Consejo Europeo. En estos momentos, España incumple la inmensa mayoría de esas recomendaciones. Veamos en concreto cada una de éstas:

Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa Documento por el que se analizan múltiples aspectos legislativos y sociales sobre trato a las personas homosexuales por los países miembros de este Consejo. Aprobado el 26 de septiembre de 2000 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En las consideraciones previas de este documento encontramos las siguientes afirmaciones:

7. Se remite (...) a la Convención Europea de Derechos Humanos, en la que recomendó al Comité de Ministros que incluyese la orientación sexual entre los motivos de discriminación, por estimar que se trata de una de las formas de discriminación más detestables. Si bien el Código Penal Español (aprobado al final de la última legislatura socialista) considera agravante la homofobia, en este ámbito se han producido regresiones importantes. Por ejemplo, se ha retirado la lucha contra la homofobia de las líneas de actuación subvencionables en el marco del 0'5% del I.R.P.F. dirigido a "otros fines de interés social" También se dice que:

9. La Asamblea aprecia no obstante con agrado que algunos países no sólo han abolido toda discriminación sino que incluso han adoptado legislaciones que reconocen las parejas homosexuales e incluso el derecho a la adopción, reconociendo la homosexualidad como causa para la concesión de asilo cuando existe riesgo de persecución por razón de la orientación sexual. No es éste el caso de España, donde a nivel estatal ni existe ley de parejas, ni se ha admitido por el partido gobernante la toma en consideración de las diferentes propuestas remitidas al Congreso de los Diputados. Si bien se han aprobado algunas leyes autonómicas, estas son insuficientes por su estrecho marco competencial y cuando, como en el caso de la Navarra, cumplen con todos los requisitos de este documento del Consejo de Europa (entre ellos, la adopción), se ha interpuesto recurso de anticonstitucionalidad por parte del partido en el gobierno.

Este documento de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa recoge en sus recomendaciones al Comité de Ministros:

1. añadir la orientación sexual a los motivos de discriminación prohibidos por la Convención Europea de Derechos Humanos, como pidió en su Opinión nº 216 (2000);

2. ampliar el mandato del Comité Europeo contra el racismo y la intolerancia para incluir en él la homofobia en base a la orientación sexual; El gobierno español, en la medida en que mantiene todo tipo de discriminaciones (en materia de pensiones, herencias, adopciones, cobertura social, extranjería...) para las parejas compuestas por dos personas del mismo sexo está marcando una línea política claramente contraria a lo recogido en los puntos anteriores La Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa establece, asimismo:

3. que invite a los Estados miembros: a. a incluir la orientación sexual entre los motivos de discriminación prohibidos por sus legislaciones nacionales; e. a adoptar medidas positivas para combatir las actitudes homófobas, especialmente entre la clase médica, el ejército y la policía, mediante acciones de formación. f. a adoptar medidas disciplinarias, si fuera necesario, contra aquellas personas que discriminen a los homosexuales; g. a posibilitar la igualdad de trato de los homosexuales en materia de empleo; h. a adoptar una legislación que regule las parejas de hecho; i. a reconocer la persecución de los homosexuales como causa de asilo. Ninguna de estas medidas han sido adoptadas por el Gobierno español. Es más, en algunos casos no sólo existe omisión por parte de la mayoría parlamentaria si no una manifiesta y reiterada voluntad contraria a avanzar legislativa y socialmente en la dirección marcada por el documento de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa. 37. La orientación sexual no constituye de modo generalizado un motivo para la concesión de asilo. No obstante, en ciertos países, si una persona corre el riesgo de verse sometida a malos tratos en su país de origen (según los define el artículo 3 de la CEDH), esto puede constituir causa para la concesión de asilo. Esto es así en Bélgica, Chequia, Hungría, Suecia y España.

En referencia al punto 37 cabe señalar que a pesar de constituir causa para la concesión de asilo, la persecución por motivo de orientación sexual no se aplica en España. En estos momentos existen algunos expedientes en proceso de trámite, a través de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, que están encontrando múltiples obstáculos para conseguir el estatuto de asilado. En lo referido a la adopción por parte de homosexuales se dice lo siguiente:

45. En España, según la legislación en vigor, no es posible la adopción por una pareja homosexual. La ley estipula que nadie puede ser adoptado por más de una persona con excepción de las adopciones practicadas por parejas casadas. En la práctica, tampoco es posible en el caso de una persona sola. Y la adopción por parte de su pareja sería posible pero en la práctica, queda en manos de la administración autonómica competente..

46. Esto supone una discriminación. Esta discriminación se basa habitualmente sobre la idea de que ser educado por padres homosexuales sería perjudicial para el niño, quizás porque podría llevarle a una confusión sobre los papeles de los sexos o la identidad sexual. Otra preocupación que suele invocarse es que los hijos educados por lesbianas o gays son a su vez susceptibles de desarrollar una orientación homosexual.

47. Han tenido lugar multitud de estudios en este sentido en los últimos veinticinco años (véase, por ejemplo «Lesbian and Gay parenting. SuSres.ary of Research findings» Patterson, C.J (1995)). Ninguno ha podido determinar que el hecho de ser educado por padres homosexuales perjudique a esos niños ni que los padres homosexuales serían peores padres que los padres heterosexuales, ni que estos niños se ven expuestos a su vez a ser homosexuales.

La legislación española es claramente hipócrita. El derecho de adopción puede ser individual. Según la ley, nunca será un derecho de una pareja homosexual. La situaciones de hecho que se dan, de adopción o paternidad de un menor por parte de una persona homosexual con pareja condenan al menor a carecer de la protección y la seguridad que le otorgaría el reconocimiento del otro padre o la otra madre. Ésta es una más de la situaciones de discriminación que sufren las personas homosexuales. Y, además implica desprotección y menoscabo del interés del menor. Este argumento ha sido manipulado por determinados sectores sociales y políticos, utilizándolo en reiteradas ocasiones para negar la adopción a las parejas homosexuales. El informe de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa incluye unos apartados dedicados a la criminalidad y violencia asociadas a la homofobia, a los y las jóvenes homosexuales y sus condiciones de vida y a los problemas laborales relacionados con la discriminación por motivo de orientación sexual. Reproducimos textualmente estos fragmentos: 1. Crímenes homófobos

58. Tres informes importantes relativos a los crímenes homófobos en tres países sumamente diferentes -Irlanda, Reino Unido y Suecia- esbozan un cuadro muy parecido de violencias infligidas a las personas homosexuales. Según una encuesta realizada para el gobierno irlandés en 1995, a una cuarta parte de las 159 personas interrogadas se les había propinado palizas, puñetazos o patadas. En Suecia, una encuesta de 1996 demostró que el 23 % de las 600 personas homosexuales encuestadas habían sido víctimas de homofobia violenta y un 40 % de los encuestados declararon temer a menudo agresiones homófoboas.

En 1996, según un estudio británico con 4.000 personas sobre los crímenes homófobos perpetrados contra lesbianas y gays, un gay de cada tres y una lesbiana de cada cuatro declararon haber sido víctimas de agresiones en los cinco años anteriores. El grado de violencia era a menudo extremo, materializándose en agresiones por arma blanca o arma de fuego, palizas, violaciones u otras sevicias. En esta encuesta se formulaban también preguntas sobre el acoso y los insultos. En conjunto, un 32 % de los encuestados había sufrido acoso y un 73 % había sufrido insultos en multitud de ocasiones. 2. Juventud 59.

Los problemas a los que se han de enfrentar las personas homosexuales jóvenes, hombres o mujeres, son especialmente graves. Los estudios realizados en numerosos países confirman que las imágenes negativas de la homosexualidad, el rechazo de la familia, la hostilidad de los compañeros, el aislamiento y la falta de información y de apoyo, son factores que pueden combinarse y engendrar unas presiones muy fuertes. Por añadidura, la violencia y las brutalidades homófobas son una experiencia común a numerosas mujeres y hombres homosexuales: en una encuesta realizada en el Reino Unido, el 48 % de los jóvenes de menos de 18 años han declarado haber padecido estas agresiones; el 50 % de éstas se desarrollaron en la escuela y a manos de compañeros de clase. 60.

La consecuencia es un cierto tipo de odio hacia sí mismo que desemboca en un porcentaje dramáticamente elevado de jóvenes gays y lesbianas a recurrir a la violencia contra sí mismos, lo que se traduce en tentativas de suicidio, un consumo excesivo de alcohol y de droga u otros comportamientos de alto riesgo. Estudios llevados a cabo en varios países demuestran que los riesgos de tentativas de suicidio entre los jóvenes gays y lesbianas son de dos a tres veces más altos que los de sus homólogos heterosexuales. En Italia, por ejemplo, según una encuesta realizada en el marco del Programa Daphne, financiado por la Unión Europea, el 40 % de las personas encuestadas habían considerado el suicidio y un 13 % había intentado suicidarse. La franja de edad donde esta idea es más intensa es la de 14-16 años, mientras que las tentativas de suicidio solían tener lugar entre los 16 y los 18 años. 61. Existen pocas investigaciones sistemáticas en Europa sobre la discriminación en el empleo ejercida contra las lesbianas y los gays por empleadores individuales.

No obstante, en la el turno del Reino Unido de la ronda de octubre de 1999, se presentaron los resultados de una encuesta realizada en el Reino Unido y que mostraba un cuadro alarmante: el 16 % de las personas encuestadas había sufrido al menos una vez la experiencia de la discriminación mientras que un 21 % sentía haber experimentado discriminación; el 8 % afirmó haber sido despedido a causa de su sexualidad mientras que un 48 % manifestaba haber sido víctima de acoso en el trabajo. En 1997, una encuesta efectuada por el Ministerio de Trabajo de Suecia evidenció niveles de discriminación y de acoso igual de altos.

Al respecto, en España, no existe ningún estudio que investigue cual es la situación en estos ámbitos (violencia, juventud y empleo) que sirvan para detectar las situaciones que de hecho se producen y plantear medidas para intervenir sobre esas realidades y solucionar los problemas analizados. Por ejemplo, el Consejo de la Juventud de España denunció en 2001 la inexistencia de referencias a la orientación sexual en el estudio sobre la juventud en España que, periódicamente, edita el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

No se conoce ningún estudio oficial sobre el impacto de la discriminación por orientación sexual sobre las personas; nunca en la historia del Centro de Investigaciones Sociológicas se ha realizado estudios sobre el impacto de la homofobia. Esa voluntad de invisibilizar a gays, lesbianas y transexuales permanece aún en la realización del Censo, del cual sólo podemos saber el número de parejas compuestas por personas del mismo sexo, pero no el número de personas homosexuales y los problemas que éstas tienen.

El documento de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa también se fija en otros aspectos como el derecho de residencia, la patria potestad compartida, las pensiones y la herencia. A continuación reproducimos sus afirmaciones y las analizamos con respecto a la realidad española. 65. Sólo nueve países europeos (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Países Bajos, Noruega, Reino Unido y Suecia) conceden derecho de residencia a parejas homosexuales binacionales e incluso algunos de ellos plantean condiciones muy restrictivas.

La ausencia de legislación estatal que reconozca las parejas de hecho o los matrimonios homosexuales y el modo en que se registran impide que ese derecho sea explícito. Son los tribunales de justicia los que reconocen, en su caso, este derecho. De esta manera los tribunales, con sus sentencias, se convierten en una suerte de poder legislativo en la sombra. 66. En la mayoría de los países europeos, cuando un integrante de una pareja de hecho tiene un hijo, el otro miembro no tiene derecho alguno al reconocimiento de su relación con el niño.

Esto plantea problemas, por ejemplo, en lo relativo a las relaciones con la escuela o con el médico. En caso de separación, la relación con el niño se ve cortada, lo que ha llevado a algunos tribunales a reconocer derechos en este sentido. Reiteramos lo anteriormente expuesto. El verdadero interés de los menores adoptados no es negarles la patria potestad a quienes los acogen y se entregan a su educación y custodia. Todo lo contrario. Reclamamos el derecho de los niños y niñas desprotegidos a encontrar un hogar y un futuro también en el seno de parejas homosexuales dispuestas a asumir, compartidamente, los deberes de la paternidad o maternidad. 67. En la mayoría de los países, no se concede pensión de supervivencia ni prestación de seguro de enfermedad a los miembros de las parejas de hecho homosexuales.

Este es uno más de los casos de discriminación legal y crueldad social que el Gobierno español mantiene. Se continúa negando el derecho a una pensión al miembro superviviente de la pareja homosexual. Denunciamos el inmovilismo y la homofobia de la Tesorería General de la Seguridad Social que desprecia los numerosos veredictos judiciales que ponen el principio de igualdad por encima de la normativa administrativa. 65. Finalmente, a falta de testamento, el superviviente no tiene derecho alguno a la herencia. La diversidad del derecho civil español no evita la discriminación de las parejas homosexuales a la hora de enfrentarse a las tramitación de las herencias.

La imposibilidad de las personas homosexuales para acceder al matrimonio nos condena a multiples dificultades patrimoniales, fiscales e, incluso, impide el usufructo de los bienes adquiridos durante la relación de pareja. Nuevamente la ley ejerce una terrible crueldad sobre personas que tras años de relación quedan desprotegidas ante la muerte de su compañero o compañera. Parlamento Europeo Resolución del Parlamento Europeo sobre la Igualdad de derechos de los homosexuales y las lesbianas en la Comunidad Europea (Resolución A-0028/94 del 8 de febrero de 1994, D.O.C. 28.02.94) El Parlamento Europeo, máxima expresión de la soberanía de nuestra Unión acordó ya en 1994 un documento de recomendaciones a la Comisión y a los Estados miembros a partir de un conjunto de reflexiones generales en las que el Parlamento, literalmente, decía q ue:

1. Reitera su convicción de que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un trato idéntico, con independencia de su orientación sexual;

2. Estima que la Comunidad Europea está obligada a velar por la aplicación del principio de la igualdad de trato con independencia de la orientación sexual de las personas en las disposiciones jurídicas ya adoptadas o por adoptar;

3. Expresa, además, su convicción de que la protección de los derechos humanos debe cobrar mayor relieve en los Tratados comunitarios y pide, por lo tanto, a las instituciones de la Comunidad que, en el marco de la reforma institucional prevista para 1996, preparen la creación de una organización europea encargada de velar por la igualdad de trato independientemente de nacionalidad, credo religioso, pigmentación de la piel, sexo, orientación sexual o demás diferencias;

4. Pide a la Comisión y al Consejo que, como primer paso para reformar la protección de los derechos humanos, hagan efectiva la adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, prevista en el programa de trabajo de la Comunidad de 1990. En primer lugar hay que poner de manifiesto el escaso o nulo cumplimiento de las propuestas que en su día hizo el Parlamento a la Comisión y al Consejo.

Repasando el trabajo de la Comisión en estos útimos años únicamente encontramos una iniciativa, el Programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación ), que fue aprobado el 27 de noviembre de 2000, que incluye entre sus ámbitos de actuación (en su artículo 1) la lucha contra la discriminación pro orientación sexual. Por el contrario la propuesta recogida en el punto 3 de esta Resolución, para "la creación de una organización europea encargada de velar por la igualdad de trato independientemente de nacionalidad, credo religioso, pigmentación de la piel, sexo, orientación sexual o demás diferencias" en el marco de las reformas institucionales previstas ha sido claramente incumplida.

Al mismo tiempo que realizamos estas apreciaciones, es necesario señalar que precisamente, España, el país que ocupa el cargo de la Presidencia de la Unión Europea, no ha avanzado un ápice en ninguno de estos aspectos. Más allá, una de las declaraciones de intenciones que José María Aznar hizo antes de asumir la presidencia fue la de potenciar el cumplimiento de los Derechos Humanos desde la diplomacia comunitaria, pero olvidó o evitó referirse al cumplimiento de esos derechos dentro de la propia Unión y, especialmente, en temas de libertad sexual.

Pero incluso el alarde de basar las relaciones diplomáticas en primar los procesos democráticos y de respeto de los derechos humanos ha resultado falso. Sobre este aspecto profundizaremos más tarde, fijándonos en una de las recomendaciones que hacía la Resolución A4-0468/98 sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea. Si avanzamos en el contenido de la Resolución encontramos que, al efecto de conseguir una situación de igualdad real, el Parlamento se dirigió a los estados miembros para pedirles el cumplimiento de una serie de requisitos. Lo hacía en estos términos:

5. Pide a los Estados miembros que supriman todas las disposiciones jurídicas que criminalizan y discriminan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo;

6. Pide que las limitaciones de edad con fines de protección sean idénticas en las relaciones homosexuales y heterosexuales;

7. Pide que se ponga fin al trato desigual de las personas de orientación homosexual en las disposiciones jurídicas y administrativas;

8. Hace un llamamiento al Reino Unido para que suspenda las disposiciones discriminatorias encaminadas a contener la presunta propagación de la homosexualidad, restableciendo así, en relación con el tema de la homosexualidad, las libertades en materia de opinión, prensa, información, ciencia y arte para los ciudadanos homosexuales y pide a todos los Estados miembros que, en el futuro, respeten estos derechos a la libertad de expresión;

9.Pide a los Estados miembros que, en cooperación con las organizaciones nacionales de lesbianas y homosexuales, adopten medidas y realicen campañas contra las crecientes agresiones de que son objeto las personas homosexuales y que garanticen el procesamiento de los autores de estas agresiones;

10. Pide a los Estados miembros que, en cooperación con las organizaciones nacionales de lesbianas y homosexuales, adopten medidas y realicen campañas contra cualquier tipo de discriminación social en contra de los homosexuales.

11. Recomienda a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que las organizaciones sociales y culturales de mujeres y hombres homosexuales tengan acceso a los fondos nacionales en las mismas condiciones que otras organizaciones sociales y culturales, que sus solicitudes se juzguen de conformidad con los mismos criterios que las solicitudes procedentes de otras organizaciones y que no se les perjudique por el hecho de ser organizaciones de mujeres y hombres homosexuales; Si bien es verdad que en los puntos 5, 6, 7 y 8, la España de la Constitución es un país avanzado, es evidente que en los puntos 9, 10 y 11, España, que, insistimos, ocupa la presidencia de la Unión Europea no ha avanzado nada.

No existe programa o iniciativa estatal alguna para evitar las crecientes agresiones de las que somos objeto, ni en solitario desde la administración ni en cooperación con las organizaciones de lesbianas y homosexuales.

Asimismo recordamos que no existe departamento administrativo alguno que trabaje contra la discriminación por orientación sexual. La cima de este cúmulo de incumplimientos queda reflejado en la eliminación de la lucha contra la homofobia no sólo de las prioridades sino también de las líneas de actuación de la convocatoria de subvenciones para otros proyectos de interés social (en referencia al 0'5% del I.R.P.F. que se destina a los programas que Organizaciones no gubernamentales de todo tipo presentan cada año para su financiación al Estado).

De la misma manera hay que destacar que no se ha subvencionado desde el Estado ninguna campaña contra los diversos tipos de discriminación social que sufrimos las personas homosexuales y, mucho menos, se han adoptado medidas para garantizar que las organizaciones sociales y culturales de mujeres y hombres homosexuales tengan acceso a los fondos nacionales en las mismas condiciones que otras organizaciones sociales y culturales. La única excepción a esa regla de exclusión y despropósito la encontramos en el Instituto de la Juventud que ha financiado desde las líneas de financiación de actividades juveniles en los últimos dos años, con apenas 9.000 euros, unas jornadas de debate para jóvenes centradas en la homofobia.

Esta es la aportación desde el Gobierno español a la lucha contra la homofobia. Otro capítulo de esta resolución se refiere a las peticiones que el Parlamento plantea a la Comisión de la Comunidad Europea. Así tenemos que:

12. Pide a la Comisión que presente una propuesta de recomendación sobre la igualdad de derechos de las lesbianas y de los homosexuales;

13. Considera que la base de la recomendación debería ser la igualdad de trato de todos los ciudadanos comunitarios, con independencia de su orientación sexual, y el final de todas las formas de discriminación jurídica basada en la orientación sexual; pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento, a intervalos de cinco años, sobre la situación de las personas homosexuales en la Comunidad; Ocho años después de aquel acuerdo, poco o nada ha cumplido la Comisión Europea de lo que el Parlamento le exigía. Unicamente se ha incluido, dentro del amplio y diverso programa contra la discriminación ) un ámbito más de actuación que es la discriminación por motivo de orientación sexual. Paralelamente, ningún Presidente o Consejo de Ministros ha hecho nada por avanzar en el sentido que marcara en 1994 el Parlamento Europeo, no lo olvidemos, depositario de la Soberanía Europea.

En los últimos cinco meses, el actual presidente del Consejo, José María Aznar López no ha destacado tampoco por pretender poner en marcha una sola de estas iniciativas. En las consideraciones finales de esta Resolución de 1994 el Parlamento Europeo dice que:

14. Opina que la recomendación debería, como mínimo, tratar de poner fin: § A la existencia de edades distintas y discriminatorias para el consentimiento necesario para mantener relaciones homosexuales. § A la persecución de la homosexualidad como un atentado contra el orden público o las buenas costumbres. § A toda forma de discriminación en el derecho laboral y relativo a los servicios públicos y a la discriminación en el derecho penal, civil, contractual y comercial. § Al almacenamiento electrónico de datos relativos a la orientación sexual de un individuo sin su conocimiento y consentimiento, o a la divulgación no autorizada o al uso indebido de dichos datos. § A la prohibición de contraer matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas de lesbianas o de homosexuales; la recomendación debería garantizar los plenos derechos y beneficios del matrimonio, permitiendo la inscripción de la convivencia; § A toda restricción de los derechos de las lesbianas y de los homosexuales a ser padres, a adoptar o a criar niños; Queda claro que la Presidencia española de la Unión Europea poco ha hecho en este sentido durante su mandato.

Es más, en España hasta cinco acciones del Gobierno del Estado han ido tajantemente en contra de las recomendaciones del Parlamento Europeo, concretamente:

1. El 25 de septiembre de 2001 la mayoría del Partido Popular no se tomó en consideración las propuestas de modificación de código civil presentadas para reconocer el matrimonio homosexual como forma de acabar con todas las situaciones de discriminación que sufren las parejas de gays y lesbianas.

2. Se han rechazado, la última vez en septiembre de 2000, las distintas propuestas de ley de parejas de hecho que a lo largo de las dos legislaturas han planteado los grupos políticos de la oposición.

3. Se ha rechazado la propuesta de ley estatal de parejas de hecho que en abril de 2001 elevó al Congreso de los Diputados el Parlamento Foral de Navarra.

4. En toda esta última legislatura el partido del Gobierno, el Partido Popular, no ha propuesto al Parlamento estatal Ley de Parejas alguna a pesar de, al calor de los debates parlamentarios antes citados, el propio PP ha prometido en reiteradas ocasiones hacerlo.

5. Finalmente, desde el partido del gobierno, se ha presentado un recurso de anticonstitucionalidad contra la Ley Foral de Parejas de Hecho aprobada por el Parlamento de Navarra, la única que cumple plenamente con los requisitos del Parlamento de la Unión Europea, dada la amplitud competencial de aquella Comunidad Foral y la voluntad política en esa ley expresada. Hasta aquí los comentarios a la Resolución A-0028/94. Otro documento, más reciente, que nos interesa recuperar en este informe es la Resolución sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea. Veamos algunos de sus puntos, significativamente los que afectan a gays y lesbianas. Resolución sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (A4-0468/98, DOC n° C 098 de 09 de abril de 1999 P. 0279) En esta resolución del año 1998, en el apartado dedicado a la Lucha contra las discriminaciones - derechos de la mujer-derechos del niño - protección de la familia tenemos las siguientes afirmaciones:

51. Celebra que el Tratado de Amsterdam incluya disposiciones (Artículos 12 y 13) que permiten la lucha contra cualquier discriminación basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, el origen étnico, la edad, la religión o las convicciones, o la orientación sexual;

52. Celebra que varios Estados miembros, al margen de las leyes sobre el matrimonio civil o religioso, hayan adoptado disposiciones legislativas que regulan las relaciones entre personas que deseen establecer un vínculo jurídico;

53. Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que eliminen cualquier tipo de discriminación de los homosexuales, solicita, en particular, a Austria, Grecia, Portugal y al Reino Unido que supriman la diferencia entre la edad de autorización de las relaciones homosexuales y la aplicable a las relaciones heterosexuales;

54. Pide una vez más la eliminación de cualquier trato injusto de los homosexuales y lesbianas, en particular en lo que se refiere a la mayoría de edad sexual, los derechos civiles, el derecho al trabajo, los derechos sociales y económicos, etc.; Una vez más hay que apuntar el incumplimiento por parte del Gobierno español de los puntos 53 y 54 y, por supuesto, no se encuentra el caso de España entre los que se celebran en los puntos 51 y 52 de esta resolución. El mismo documento recoge que:

62. Estima necesario que tanto los Estados miembros como la Unión Europea se abstengan de celebrar o aplicar acuerdos bilaterales con países que admiten atentados contra los derechos fundamentales, en particular los derechos de las mujeres y de los niños; recuerda, a este respecto que los acuerdos con terceros países prevén una cláusula de condicionalidad sobre el respeto de los derechos humanos y pide su aplicación efectiva; A pesar de que el Presidente Aznar afirmó en su declaración de intenciones hecha antes de asumir la presidencia de la Unión Europea que potenciaría el cumplimiento de los Derechos Humanos desde la diplomacia comunitaria, pero olvidó o evitó referirse al cumplimiento de esos derechos dentro de la propia Unión y, especialmente, en temas de libertad sexual.

Esta intención de basar las relaciones diplomáticas en primar los procesos democráticos y de respeto de los derechos humanos ha resultado ser una mentira cuando se ha visto la nula presión que la presidencia española de la Unión ha mantenido sobre Egipto en el caso de los 52 ciudadanos de ese país encarcelados como terroristas por bailar en un barco gay o sobre Arabia Saudí ante el genocidio de sospechosos de homosexualidad que allí se está practicando. Al respecto debemos decir que según indica la Oficina de Informació Diplomática, el Ministro de Asuntos Exteriores español Josep Piqué, ahora presidente del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y en el semestre anterior miembro de la troika comunitaria, visitó en enero de 2002 y en septiembre de 2001 Egipto y en octubre de 2001 Arabia Saudí sin plantear en ningún momento reivindicación o petición alguna relacionada con el cumplimiento de los derechos humanos a los que se refiere el punto 62.

España mantiene diversos acuerdos y convenios comerciales, culturales, económicos, industriales... con Egipto y Arabia Saudí . La resolución del Parlamento Europeo incluye este recordatorio:

73. Recuerda que nadie debe ser víctima de prejuicios o discriminación en razón de su pertenencia a una minoría nacional, lingüística, religiosa o étnica, en virtud de su sexo, por razón de sus opiniones políticas, religiosas o filosóficas o por su orientación sexual Algo que parece tan obvio no resulta serlo. Ni en los estados miembro ni en las relaciones exteriores de la Unión Europea o de sus paises miembro es considerado el principio que el punto 73 expone a modo de recuerdo.

Resolución del Parlamento Europeo sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea ) A5-0050/2000 En el mes de marzo de 2000 el Parlamento europeo apoyó mayoritariamente una resolución elaborada a partir del Informe sobre el respeto a los derechos humanos en los paises de la Unión. Su ponente fue el diputado danés, Bertel Haader del Partido Liberal, y resultó aprobada por 251 votos a favor, 169 en contra y 13 abstenciones.

En aquel documento aparecían distintas referencias, a modo de constatación, y recomendaciones que venían a insistir en lo ya establecido en resoluciones anteriores. Hay que desctacar los siguientes apartados: Modos de vida y tipos de relación

56. Pide a los Estados miembros que garanticen a las familias monoparentales, a las parejas no casadas y a las parejas del mismo sexo la igualdad de derechos con respecto a las parejas y a las familias tradicionales, especialmente por lo que se refiere al Derecho fiscal, a los regímenes patrimoniales y a los derechos sociales, entre otros;

57. Observa con satisfacción que muchísimos Estados miembros están empezando a reconocer jurídicamente la convivencia extramatrimonial, independientemente del sexo de los convivientes; insta a aquellos Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que adapten su legislación a fin de reconocer la convivencia registrada de personas del mismo sexo confiriéndole los mismos derechos y obligaciones que a las modalidades de convivencia registrada de parejas formadas por un hombre y una mujer; insta a aquellos Estados miembros en los que todavía no se dé un reconocimiento jurídico de estas características, a que modifiquen su legislación de tal forma que se reconozcan jurídicamente las modalidades de convivencia no matrimoniales, independientemente del sexo de los convivientes; considera por ello necesario que se inicie rápidamente una reflexión para lograr el reconocimiento mutuo en la UE de estas distintas formas legales de convivencia no matrimoniales, así como del matrimonio legal entre personas del mismo sexo;

58. Constata, sin embargo, que aún hay ciudadanos europeos que sufren discriminación y perjuicios en su vida personal y profesional debido a su orientación sexual; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a las instituciones europeas competentes que solucionen urgentemente dichas situaciones;

59. Lamenta que en el Código Penal de algunos Estados miembros aún exista una disposición discriminatoria sobre la edad de consentimiento para las relaciones homosexuales, así como otras discriminaciones, en particular en el ejército, a pesar de que diferentes organismos de derechos humanos y el Parlamento Europeo hayan condenado estas disposiciones, y reitera su solicitud de que se deroguen dichas cláusulas; De nuevo las recomendaciones contenidas en los puntos número 56, 57 y 58 de esta resolución han sido incumplidas de manera sistemática y alevosa.

El Estado Español no ha avanzado ni en reconocimiento de derechos fiscales, sociales y patrimoniales a las familias no tradicionales, incluyendo en este concepto a las compuestas por personas del mismo sexo. De la misma manera no se ha legislado para el reconocimiento del matrimonio homosexual (como pide expresamente el punto 57) y sí se ha votado en contra de las distintas propuestas de modificación del codigo civil que se han presentado en los últimos tiempos en el Congreso de los Diputados. Resolución sobre la discriminación de los transexuales (Doc. A3-16/89)

El Parlamento Europeo entendió en 1989 que el procedimiento para un cambio del sexo de los transexuales aún no está previsto o regulado en todos los Estados miembros de la Comunidad y que los costes del mismo no corren a cargo de la seguridad social. España había legalizado en 1983 el cambio de sexo, aunque sigue pendiente de ser asumido este proceso de reasignación sexual por la sanidad pública como prestación gratuita para las personas transexuales.

El Parlamento Europeo estableció, a partir de unas consideraciones previas, las siguientes recomendaciones: Considerando que la transexualidad es un problema psicológico y médico, pero también un problema de la sociedad, que no sabe hacer frente a un cambio de los papeles sexuales específicos culturalmente establecidos;

1. Tiene el convencimiento de que la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad debe abarcar el derecho a vivir de acuerdo con la identidad sexual;

2. Pide a los Estados miembros que aprueben disposiciones sobre el derecho de los transexuales a un cambio de sexo de carácter endocrinológico, plástico-quirúrgico y estético, el procedimiento y la prohibición de su discriminación;

3. Pide al Consejo de Europa que promulgue una Convención sobre la protección de los transexuales;

4. Pide a los Estados miembros que traten de que los costes del tratamiento psicológico, endocrinológico, quirúrgico, plástico-quirúrgico y estético de los transexuales corran a cargo de la seguridad social; Como decíamos, a pesar de ser legal el proceso de reasignación de sexo en nuestro país, el gobierno español y el Partido Popular se están negando a contemplar esta prestación como gratuita en la sanidad pública condenando a las personas transexuales que desean realizar ese proceso a acudir a la sanidad privada y a asumir los cuantiosos costes que ello supone. Unicamente Andalucía incorporó este proceso a su catálogo de prestaciones sanitarias y la respuesta del Estado, antes y después de la transferencia de sus competecias de salud a las Comunidades Autónomas, ha sido tratar de prohibir o impedir que este ejemplo se generalize en el resto del territorio español. Por otro lado en todo este espacio de tiempo, desde 1989, el Consejo de Europa no ha elaborado ninguna convención sobre la protección de las personas transexuales. En otros puntos del apartado de recomendaciones esta resolución dice que:

5. Pide a los Estados miembros que concedan prestaciones sociales a los transexuales que, inmerecidamente, hayan perdido su trabajo o su vivienda por razón de su adaptación sexual;

6. Pide a los Estados miembros que creen consultorios para transexuales y que protejan financieramente a las organizaciones de autoayuda;

7. Pide a los Estados miembros que den información sobre los problemas de los transexuales en particular a los miembros de sus servicios sociales, a la policía, a los funcionarios de fronteras, a las centrales de información, a la administración militar, a los centros de detención;

8. Pide a la Comisión y al consejo que dejen claro que las directivas comunitarias relativas a la equiparación de hombres y mujeres en el lugar de trabajo también prohíben una discriminación de los transexuales; Las administraciones con competencias en materia social y sanitaria han estado incumpliendo de manera sistemática todas y cada una de estas recomendaciones. Unicamente cabe señalar la reciente apertura (febrero de 2002) de un Centro de atención a personas transexuales en Madrid a partir de un proyecto elaborado por las entidades Transexualia y Médicos de Mundo. La resolución también trataba la situación jurídica de las personas transexuales, su derecho de asilo en caso de persecución, su acceso al mundo laboral y la denuncia de cualquier tipo de discriminación:

9. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que preparen documentos de identidad donde conste, a petición del interesado, la condición de transexual del titular durante el período de adaptación sexual, que los identifiquen como tales y que sean reconocidos en toda la Comunidad;

10. Pide al Consejo de Ministros y a los Estados miembros que, a la hora de unificar el derecho de asilo, incluyan como causa de asilo la persecución por motivo de transexualidad;

11. Pide a la Comisión que incida sobre los Estados miembros para que adopten medidas especiales para favorecer el trabajo de los transexuales;

12. Pide que se designe un servicio en la Comisión ante el que puedan denunciarse los casos de discriminación; Al respecto sólo podemos señalar el bloqueo al que el Partido Popular somete desde hace meses la proposición de Ley sobre derecho a la identidad sexual ahora en debate en el Senado y el desinterés por parte de las Administraciones españolas por hacer realidad el resto de puntos aquí señalados.

La posición de España en la ONU respecto a la ILGA Cuando nos disponemos a concluir este informe España comete una nueva tropelía hacia los derechos de gays, lesbianas y transexuales. En esta ocasión el foro ha sido la ONU. España votó negativamente el pasado dia 2 de mayo en Nueva York la propuesta de inclusión de la Asociación Internacional de Lesbianas y Gays (ILGA) en el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC).

España votó contra esta iniciativa junto a paises como Egipto, (los tribunales egipcios condenan a trabajos forzados a los gays), Irán, Sudán, Arabia Saudí (que castigan las relaciones consentidas del mismo sexo con la pena de muerte), Zimbawue (su presidente, Robert Mugabe, afirma que los homosexuales son 'peores que perros y cerdos' y deben ser 'exterminados').

En todos estos paises se violan gravemente los derechos humanos de gays, lesbianas y transsexuales, es decir se encarcela o condena a muerte por el simple hecho de ser homosexual o transexual. España, por otro lado, se opuso al voto positivo que dieron a esta propuesta los Estados Unidos, Australia y todos los paises de la Unión Europea, desde Italia a Austria, Francia, Holanda o Portugal. Hay que señalar que la ILGA, fundada en 1978, agrupa a cerca de 500 organizaciones de 85 paises de los cinco continentes que trabajan por los derechos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales de todo el mundo.Desde 1993 ILGA desarrolla programas de colaboración con la Comisión Europea y desde 1998 es ong consultiva del Consejo de Europa.

También ese año fue recibida por vez primera oficialmente por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de NNUU, Mary Robinson, en Ginebra. ILGA suscribe la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, así como las Convenciones de Naciones Unidas sobre los derechos de la mujer, los niños y las minorías étnicas y culturales.

ILGA trabajó activamente hasta conseguir que la OMS eliminase la homosexualidad del listado de enfermedades, así como para que Amnistía Internacional asumiera a los presos por causa de orientación sexual como presos de conciencia. ILGA colabora habitualmente con el Parlamento Europeo y participa en las Conferencias Mundiales del SIDA y otros eventos internacionales para hacer oir la voz y la denuncia de la represión contra gays y lesbianas en el mundo.

Este voto es un atentado a la libertad ganada por y para las personas homosexuales en nuestro estado, así como una traición a la opinión de nuestra sociedad, abierta, moderna y tolerante hacia las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo. Desde cualquier punto de vista es lamentable este voto negativo a conceder a ILGA el derecho de expresarse ante la ONU.

Este voto negativo que todavía resulta más paradójico y contradictorio si recordamos lo expresado en el artículo 13 del Tratado de Amsterdam de la Unión Europea y en nuestro Código Penal, leyes que protegen contra la discriminación por causa de orientación sexual. La posición española (justo cuando España preside la Unión Europea) contrasta con el hecho de que todavía en 73 paises del mundo la homosexualidad es ilegal y en nueve se castiga con la pena de muerte. Solamente en América Latina se produce un asesinato por homofobia cada dos días.

En la mayoría de paises no hay fondos ni interés gubernamental para las campañas de prevención del SIDA entre gays y lesbianas. Conclusiones Como hemos ido explicando a lo largo del informe, el Gobierno de España incumple reiteradamente las recomendaciones de las distintas instituciones europeas. Precisamente ahora, desde su responsabilidad de la presidencia semestral de la Unión, es más necesario poner en evidencia la homofobia que practica el gobierno español. En resumen la actuación, la actitud de José María Aznar y su gobierno se caracterizan por

1. En general, no cumple las recomendaciones de las instituciones europeas en materia de igualdad jurídica y social de las personas homosexuales y transexuales.

2. No desarrollar en el ámbito estatal dichas recomendaciones en los ámbitos jurídicos, sociales, laborales, educativos... y en, algunos casos, retroceder con respecto a situaciones anteriores, concretamente en lo referido a la eliminación de la financiación de los programas de lucha contra la homofobia imputables al 0,5% del IRPF destinado a otros fines sociales o en la aprobación de leyes que pongan fin a las discriminaciones legales que sufren gays, lesbianas y transexuales en España.

3. No cumplir las recomendaciones en su calidad de Presidente de la Unión Europea desarrollando una política exterior e interior hipócrita que olvida el respeto de los derechos humanos dentro y fuera de la Unión como queda demostrado en las relaciones con paises como Egipto y Arabia Saudí.

4. No desarrollar ni impulsar el contenido de las distintas resoluciones e informes ni implicar a la Comisión Europea en la puesta en marcha y la gestión de las medidas que se recogen en dichos documentos

5. Alinearse internacionalmente con los Estados del mundo que practican todo tipo de violencia hacia las personas homosexuales y transexuales, tal y como se ha demostrado en la reciente votación del ingreso de la ILGA como entidad consultora de la ONU en materia de derechos humanos. Y finalmente, un hecho, a nuestro entender, extremadamente grave: Con su política el gobierno español está contradiciendo lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado de Amsterdam, concretamente lo referido a la adopción de acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y vulnerando el artículo 21 de la La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que fue proclamada por el Consejo Europeo de Niza el 7 diciembre de 2000 y que, insistimos, dice textualmente:

"1. Se prohibe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual."

Con este informe esperamos haber hecho evidente la política homófoba del Gobierno español y su presidente, a la sazón, presidente semestral de la Unión Europea.

 

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