INFORME
España ante las políticas europeas de igualdad para gays, lesbianas
y transexuales Introducción
A
continuación hemos recogido aquellos documentos, análisis y recomendaciones
que en los últimos años han surgido desde las instituciones europeas
para responder a la demanda, cada vez más fuerte, de la sociedad europea
de reconocer la plena igualdad legal y social para gays, lesbianas
y transexuales.
Simultáneamente hemos tratado de comparar las líneas de reflexión
y trabajo propuestas por las instituciones europeas y la acción del
Gobierno español con respecto a las mismas.
De
la lectura de este informe podemos extraer un conjunto de conclusiones
que apuntamos al final del mismo. Además de conocer un poco más la
importante tarea política que las instituciones europeas desarrollan,
este documento pone en evidencia la falta absoluta de interés del
Gobierno de España por asumir el espíritu y la letra de esas políticas
de igualdad y lucha contra la discriminación que, sin duda, son un
pilar básico de la construcción de Europa, de la Europa de los ciudadanos
y las ciudadanas.
Las
referencias clave
El
Tratado de Amsterdam, aprobado en 1997, estipulaba en su Artículo
13 que
"(...) el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y
previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas
para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual."
Por
otro lado
el
artículo 21 de La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
que fue proclamada por el Consejo Europeo de Niza el 7 diciembre de
2000, dice textualmente:
"1. Se prohibe toda discriminación, y en particular la ejercida
por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características
genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o
de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio,
nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual."
El
Parlamento Europeo había asumido el espíritu de este artículo en diferentes
pronunciamientos, entre los que destaca su Resolución A-0028/94 del
8 de febrero de 1994, (D.O.C. 28.02.94) sobre "LA IGUALDAD DE DERECHOS
DE LOS HOMOSEXUALES Y LAS LESBIANAS EN LA COMUNIDAD EUROPEA", la Resolución
A4-0468/98 sobre "EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA UNIÓN EUROPEA"
(D.O.C. 09.04.99), la Resolución/Informe anual del Parlamento Europeo
de marzo del año 2000 sobre "EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
LA UNIÓN EUROPEA )" A5-0050/2000 y la Resolución A3-16/89
sobre "LA DISCRIMINACIÓN DE LOS TRANSEXUALES".
Por otro lado, más recientemente, la Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa, a través de su Documento aprobado el 26 de septiembre de
2000, analizó múltiples aspectos legislativos y sociales sobre trato
a las personas homosexuales por los países miembros de este Consejo.
Finalmente
hay que señalar que el Consejo europeo, de 27 de noviembre de 2000,
tomó la decisión por la que se establece un programa de acción comunitario
para luchar contra la discriminación, este programa se plantea para
el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre
de 2006, y en su Artículo 1 se define como un "programa de acción
comunitario destinado a promover medidas de lucha contra la discriminación
directa e indirecta basada en motivos de origen racial o étnico, de
religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual".
En todos esos acuerdos políticos y parlamentarios se recogen diagnósticos
y recomendaciones que han de ser puestos en práctica por el Consejo
Europeo, para su cumplimiento por los estados miembro. El Consejo
Europeo está presidido, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2002,
por D. José María Aznar López. Es pues, durante todo ese tiempo, el
presidente del gobierno de España el responsable de que, en todo el
ámbito de la Unión, se avance y se realicen acciones y políticas que
desarrollen el principio de no discriminación que contempla el Tratado
de Amsterdan y desarrolló la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea proclamada en la Cumbre de Niza (diciembre de 2000).
Pero este principio de no discriminación no se ha desarrollado en
absoluto, en materia de orientación sexual, a lo largo de los meses
de presidencia española. Más allá, la realidad del estado que preside
la Unión, deja mucho que desear en cuanto se revisan las recomendaciones
del Parlamento de la Unión Europea, la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa y la aplicación del programa contra la discriminación
del Consejo Europeo. En estos momentos, España incumple la inmensa
mayoría de esas recomendaciones. Veamos en concreto cada una de éstas:
Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa Documento por el que se analizan
múltiples aspectos legislativos y sociales sobre trato a las personas
homosexuales por los países miembros de este Consejo. Aprobado el
26 de septiembre de 2000 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa. En las consideraciones previas de este documento encontramos
las siguientes afirmaciones:
7.
Se remite (...) a la Convención Europea de Derechos Humanos, en la
que recomendó al Comité de Ministros que incluyese la orientación
sexual entre los motivos de discriminación, por estimar que se trata
de una de las formas de discriminación más detestables. Si bien el
Código Penal Español (aprobado al final de la última legislatura socialista)
considera agravante la homofobia, en este ámbito se han producido
regresiones importantes. Por ejemplo, se ha retirado la lucha contra
la homofobia de las líneas de actuación subvencionables en el marco
del 0'5% del I.R.P.F. dirigido a "otros fines de interés social" También
se dice que:
9. La Asamblea aprecia no obstante con agrado que algunos países no
sólo han abolido toda discriminación sino que incluso han adoptado
legislaciones que reconocen las parejas homosexuales e incluso el
derecho a la adopción, reconociendo la homosexualidad como causa para
la concesión de asilo cuando existe riesgo de persecución por razón
de la orientación sexual. No es éste el caso de España, donde a nivel
estatal ni existe ley de parejas, ni se ha admitido por el partido
gobernante la toma en consideración de las diferentes propuestas remitidas
al Congreso de los Diputados. Si bien se han aprobado algunas leyes
autonómicas, estas son insuficientes por su estrecho marco competencial
y cuando, como en el caso de la Navarra, cumplen con todos los requisitos
de este documento del Consejo de Europa (entre ellos, la adopción),
se ha interpuesto recurso de anticonstitucionalidad por parte del
partido en el gobierno.
Este
documento de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa recoge
en sus recomendaciones al Comité de Ministros:
1. añadir la orientación sexual a los motivos de discriminación prohibidos
por la Convención Europea de Derechos Humanos, como pidió en su Opinión
nº 216 (2000);
2. ampliar el mandato del Comité Europeo contra el racismo y la intolerancia
para incluir en él la homofobia en base a la orientación sexual; El
gobierno español, en la medida en que mantiene todo tipo de discriminaciones
(en materia de pensiones, herencias, adopciones, cobertura social,
extranjería...) para las parejas compuestas por dos personas del mismo
sexo está marcando una línea política claramente contraria a lo recogido
en los puntos anteriores La Asamblea parlamentaria del Consejo de
Europa establece, asimismo:
3. que invite a los Estados miembros: a. a incluir la orientación
sexual entre los motivos de discriminación prohibidos por sus legislaciones
nacionales; e. a adoptar medidas positivas para combatir las actitudes
homófobas, especialmente entre la clase médica, el ejército y la policía,
mediante acciones de formación. f. a adoptar medidas disciplinarias,
si fuera necesario, contra aquellas personas que discriminen a los
homosexuales; g. a posibilitar la igualdad de trato de los homosexuales
en materia de empleo; h. a adoptar una legislación que regule las
parejas de hecho; i. a reconocer la persecución de los homosexuales
como causa de asilo. Ninguna de estas medidas han sido adoptadas por
el Gobierno español. Es más, en algunos casos no sólo existe omisión
por parte de la mayoría parlamentaria si no una manifiesta y reiterada
voluntad contraria a avanzar legislativa y socialmente en la dirección
marcada por el documento de la Asamblea parlamentaria del Consejo
de Europa. 37. La orientación sexual no constituye de modo generalizado
un motivo para la concesión de asilo. No obstante, en ciertos países,
si una persona corre el riesgo de verse sometida a malos tratos en
su país de origen (según los define el artículo 3 de la CEDH), esto
puede constituir causa para la concesión de asilo. Esto es así en
Bélgica, Chequia, Hungría, Suecia y España.
En referencia al punto 37 cabe señalar que a pesar de constituir causa
para la concesión de asilo, la persecución por motivo de orientación
sexual no se aplica en España. En estos momentos existen algunos expedientes
en proceso de trámite, a través de la Comisión Española de Ayuda al
Refugiado, que están encontrando múltiples obstáculos para conseguir
el estatuto de asilado. En lo referido a la adopción por parte de
homosexuales se dice lo siguiente:
45.
En España, según la legislación en vigor, no es posible la adopción
por una pareja homosexual. La ley estipula que nadie puede ser adoptado
por más de una persona con excepción de las adopciones practicadas
por parejas casadas. En la práctica, tampoco es posible en el caso
de una persona sola. Y la adopción por parte de su pareja sería posible
pero en la práctica, queda en manos de la administración autonómica
competente..
46.
Esto supone una discriminación. Esta discriminación se basa habitualmente
sobre la idea de que ser educado por padres homosexuales sería perjudicial
para el niño, quizás porque podría llevarle a una confusión sobre
los papeles de los sexos o la identidad sexual. Otra preocupación
que suele invocarse es que los hijos educados por lesbianas o gays
son a su vez susceptibles de desarrollar una orientación homosexual.
47. Han tenido lugar multitud de estudios en este sentido en los últimos
veinticinco años (véase, por ejemplo «Lesbian and Gay parenting. SuSres.ary
of Research findings» Patterson, C.J (1995)). Ninguno ha podido determinar
que el hecho de ser educado por padres homosexuales perjudique a esos
niños ni que los padres homosexuales serían peores padres que los
padres heterosexuales, ni que estos niños se ven expuestos a su vez
a ser homosexuales.
La
legislación española es claramente hipócrita. El derecho de adopción
puede ser individual. Según la ley, nunca será un derecho de una pareja
homosexual. La situaciones de hecho que se dan, de adopción o paternidad
de un menor por parte de una persona homosexual con pareja condenan
al menor a carecer de la protección y la seguridad que le otorgaría
el reconocimiento del otro padre o la otra madre. Ésta es una más
de la situaciones de discriminación que sufren las personas homosexuales.
Y, además implica desprotección y menoscabo del interés del menor.
Este argumento ha sido manipulado por determinados sectores sociales
y políticos, utilizándolo en reiteradas ocasiones para negar la adopción
a las parejas homosexuales. El informe de la Asamblea parlamentaria
del Consejo de Europa incluye unos apartados dedicados a la criminalidad
y violencia asociadas a la homofobia, a los y las jóvenes homosexuales
y sus condiciones de vida y a los problemas laborales relacionados
con la discriminación por motivo de orientación sexual. Reproducimos
textualmente estos fragmentos: 1. Crímenes homófobos
58.
Tres informes importantes relativos a los crímenes homófobos en tres
países sumamente diferentes -Irlanda, Reino Unido y Suecia- esbozan
un cuadro muy parecido de violencias infligidas a las personas homosexuales.
Según una encuesta realizada para el gobierno irlandés en 1995, a
una cuarta parte de las 159 personas interrogadas se les había propinado
palizas, puñetazos o patadas. En Suecia, una encuesta de 1996 demostró
que el 23 % de las 600 personas homosexuales encuestadas habían sido
víctimas de homofobia violenta y un 40 % de los encuestados declararon
temer a menudo agresiones homófoboas.
En
1996, según un estudio británico con 4.000 personas sobre los crímenes
homófobos perpetrados contra lesbianas y gays, un gay de cada tres
y una lesbiana de cada cuatro declararon haber sido víctimas de agresiones
en los cinco años anteriores. El grado de violencia era a menudo extremo,
materializándose en agresiones por arma blanca o arma de fuego, palizas,
violaciones u otras sevicias. En esta encuesta se formulaban también
preguntas sobre el acoso y los insultos. En conjunto, un 32 % de los
encuestados había sufrido acoso y un 73 % había sufrido insultos en
multitud de ocasiones. 2. Juventud 59.
Los problemas a los que se han de enfrentar las personas homosexuales
jóvenes, hombres o mujeres, son especialmente graves. Los estudios
realizados en numerosos países confirman que las imágenes negativas
de la homosexualidad, el rechazo de la familia, la hostilidad de los
compañeros, el aislamiento y la falta de información y de apoyo, son
factores que pueden combinarse y engendrar unas presiones muy fuertes.
Por añadidura, la violencia y las brutalidades homófobas son una experiencia
común a numerosas mujeres y hombres homosexuales: en una encuesta
realizada en el Reino Unido, el 48 % de los jóvenes de menos de 18
años han declarado haber padecido estas agresiones; el 50 % de éstas
se desarrollaron en la escuela y a manos de compañeros de clase. 60.
La
consecuencia es un cierto tipo de odio hacia sí mismo que desemboca
en un porcentaje dramáticamente elevado de jóvenes gays y lesbianas
a recurrir a la violencia contra sí mismos, lo que se traduce en tentativas
de suicidio, un consumo excesivo de alcohol y de droga u otros comportamientos
de alto riesgo. Estudios llevados a cabo en varios países demuestran
que los riesgos de tentativas de suicidio entre los jóvenes gays y
lesbianas son de dos a tres veces más altos que los de sus homólogos
heterosexuales. En Italia, por ejemplo, según una encuesta realizada
en el marco del Programa Daphne, financiado por la Unión Europea,
el 40 % de las personas encuestadas habían considerado el suicidio
y un 13 % había intentado suicidarse. La franja de edad donde esta
idea es más intensa es la de 14-16 años, mientras que las tentativas
de suicidio solían tener lugar entre los 16 y los 18 años. 61. Existen
pocas investigaciones sistemáticas en Europa sobre la discriminación
en el empleo ejercida contra las lesbianas y los gays por empleadores
individuales.
No obstante, en la el turno del Reino Unido de la ronda de octubre
de 1999, se presentaron los resultados de una encuesta realizada en
el Reino Unido y que mostraba un cuadro alarmante: el 16 % de las
personas encuestadas había sufrido al menos una vez la experiencia
de la discriminación mientras que un 21 % sentía haber experimentado
discriminación; el 8 % afirmó haber sido despedido a causa de su sexualidad
mientras que un 48 % manifestaba haber sido víctima de acoso en el
trabajo. En 1997, una encuesta efectuada por el Ministerio de Trabajo
de Suecia evidenció niveles de discriminación y de acoso igual de
altos.
Al respecto, en España, no existe ningún estudio que investigue cual
es la situación en estos ámbitos (violencia, juventud y empleo) que
sirvan para detectar las situaciones que de hecho se producen y plantear
medidas para intervenir sobre esas realidades y solucionar los problemas
analizados. Por ejemplo, el Consejo de la Juventud de España denunció
en 2001 la inexistencia de referencias a la orientación sexual en
el estudio sobre la juventud en España que, periódicamente, edita
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
No
se conoce ningún estudio oficial sobre el impacto de la discriminación
por orientación sexual sobre las personas; nunca en la historia del
Centro de Investigaciones Sociológicas se ha realizado estudios sobre
el impacto de la homofobia. Esa voluntad de invisibilizar a gays,
lesbianas y transexuales permanece aún en la realización del Censo,
del cual sólo podemos saber el número de parejas compuestas por personas
del mismo sexo, pero no el número de personas homosexuales y los problemas
que éstas tienen.
El documento de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa también
se fija en otros aspectos como el derecho de residencia, la patria
potestad compartida, las pensiones y la herencia. A continuación reproducimos
sus afirmaciones y las analizamos con respecto a la realidad española.
65. Sólo nueve países europeos (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia,
Islandia, Países Bajos, Noruega, Reino Unido y Suecia) conceden derecho
de residencia a parejas homosexuales binacionales e incluso algunos
de ellos plantean condiciones muy restrictivas.
La ausencia de legislación estatal que reconozca las parejas de hecho
o los matrimonios homosexuales y el modo en que se registran impide
que ese derecho sea explícito. Son los tribunales de justicia los
que reconocen, en su caso, este derecho. De esta manera los tribunales,
con sus sentencias, se convierten en una suerte de poder legislativo
en la sombra. 66. En la mayoría de los países europeos, cuando un
integrante de una pareja de hecho tiene un hijo, el otro miembro no
tiene derecho alguno al reconocimiento de su relación con el niño.
Esto
plantea problemas, por ejemplo, en lo relativo a las relaciones con
la escuela o con el médico. En caso de separación, la relación con
el niño se ve cortada, lo que ha llevado a algunos tribunales a reconocer
derechos en este sentido. Reiteramos lo anteriormente expuesto. El
verdadero interés de los menores adoptados no es negarles la patria
potestad a quienes los acogen y se entregan a su educación y custodia.
Todo lo contrario. Reclamamos el derecho de los niños y niñas desprotegidos
a encontrar un hogar y un futuro también en el seno de parejas homosexuales
dispuestas a asumir, compartidamente, los deberes de la paternidad
o maternidad. 67. En la mayoría de los países, no se concede pensión
de supervivencia ni prestación de seguro de enfermedad a los miembros
de las parejas de hecho homosexuales.
Este
es uno más de los casos de discriminación legal y crueldad social
que el Gobierno español mantiene. Se continúa negando el derecho a
una pensión al miembro superviviente de la pareja homosexual. Denunciamos
el inmovilismo y la homofobia de la Tesorería General de la Seguridad
Social que desprecia los numerosos veredictos judiciales que ponen
el principio de igualdad por encima de la normativa administrativa.
65. Finalmente, a falta de testamento, el superviviente no tiene derecho
alguno a la herencia. La diversidad del derecho civil español no evita
la discriminación de las parejas homosexuales a la hora de enfrentarse
a las tramitación de las herencias.
La imposibilidad de las personas homosexuales para acceder al matrimonio
nos condena a multiples dificultades patrimoniales, fiscales e, incluso,
impide el usufructo de los bienes adquiridos durante la relación de
pareja. Nuevamente la ley ejerce una terrible crueldad sobre personas
que tras años de relación quedan desprotegidas ante la muerte de su
compañero o compañera. Parlamento Europeo Resolución del Parlamento
Europeo sobre la Igualdad de derechos de los homosexuales y las lesbianas
en la Comunidad Europea (Resolución A-0028/94 del 8 de febrero de
1994, D.O.C. 28.02.94) El Parlamento Europeo, máxima expresión de
la soberanía de nuestra Unión acordó ya en 1994 un documento de recomendaciones
a la Comisión y a los Estados miembros a partir de un conjunto de
reflexiones generales en las que el Parlamento, literalmente, decía
q ue:
1.
Reitera su convicción de que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen
derecho a un trato idéntico, con independencia de su orientación sexual;
2. Estima que la Comunidad Europea está obligada a velar por la aplicación
del principio de la igualdad de trato con independencia de la orientación
sexual de las personas en las disposiciones jurídicas ya adoptadas
o por adoptar;
3.
Expresa, además, su convicción de que la protección de los derechos
humanos debe cobrar mayor relieve en los Tratados comunitarios y pide,
por lo tanto, a las instituciones de la Comunidad que, en el marco
de la reforma institucional prevista para 1996, preparen la creación
de una organización europea encargada de velar por la igualdad de
trato independientemente de nacionalidad, credo religioso, pigmentación
de la piel, sexo, orientación sexual o demás diferencias;
4. Pide a la Comisión y al Consejo que, como primer paso para reformar
la protección de los derechos humanos, hagan efectiva la adhesión
al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, prevista
en el programa de trabajo de la Comunidad de 1990. En primer lugar
hay que poner de manifiesto el escaso o nulo cumplimiento de las propuestas
que en su día hizo el Parlamento a la Comisión y al Consejo.
Repasando el trabajo de la Comisión en estos útimos años únicamente
encontramos una iniciativa, el Programa de acción comunitario para
luchar contra la discriminación ), que fue aprobado el 27
de noviembre de 2000, que incluye entre sus ámbitos de actuación (en
su artículo 1) la lucha contra la discriminación pro orientación sexual.
Por el contrario la propuesta recogida en el punto 3 de esta Resolución,
para "la creación de una organización europea encargada de velar por
la igualdad de trato independientemente de nacionalidad, credo religioso,
pigmentación de la piel, sexo, orientación sexual o demás diferencias"
en el marco de las reformas institucionales previstas ha sido claramente
incumplida.
Al mismo tiempo que realizamos estas apreciaciones, es necesario señalar
que precisamente, España, el país que ocupa el cargo de la Presidencia
de la Unión Europea, no ha avanzado un ápice en ninguno de estos aspectos.
Más allá, una de las declaraciones de intenciones que José María Aznar
hizo antes de asumir la presidencia fue la de potenciar el cumplimiento
de los Derechos Humanos desde la diplomacia comunitaria, pero olvidó
o evitó referirse al cumplimiento de esos derechos dentro de la propia
Unión y, especialmente, en temas de libertad sexual.
Pero incluso el alarde de basar las relaciones diplomáticas en primar
los procesos democráticos y de respeto de los derechos humanos ha
resultado falso. Sobre este aspecto profundizaremos más tarde, fijándonos
en una de las recomendaciones que hacía la Resolución A4-0468/98 sobre
el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea. Si avanzamos
en el contenido de la Resolución encontramos que, al efecto de conseguir
una situación de igualdad real, el Parlamento se dirigió a los estados
miembros para pedirles el cumplimiento de una serie de requisitos.
Lo hacía en estos términos:
5.
Pide a los Estados miembros que supriman todas las disposiciones jurídicas
que criminalizan y discriminan las relaciones sexuales entre personas
del mismo sexo;
6. Pide que las limitaciones de edad con fines de protección sean
idénticas en las relaciones homosexuales y heterosexuales;
7.
Pide que se ponga fin al trato desigual de las personas de orientación
homosexual en las disposiciones jurídicas y administrativas;
8. Hace un llamamiento al Reino Unido para que suspenda las disposiciones
discriminatorias encaminadas a contener la presunta propagación de
la homosexualidad, restableciendo así, en relación con el tema de
la homosexualidad, las libertades en materia de opinión, prensa, información,
ciencia y arte para los ciudadanos homosexuales y pide a todos los
Estados miembros que, en el futuro, respeten estos derechos a la libertad
de expresión;
9.Pide a los Estados miembros que, en cooperación con las organizaciones
nacionales de lesbianas y homosexuales, adopten medidas y realicen
campañas contra las crecientes agresiones de que son objeto las personas
homosexuales y que garanticen el procesamiento de los autores de estas
agresiones;
10.
Pide a los Estados miembros que, en cooperación con las organizaciones
nacionales de lesbianas y homosexuales, adopten medidas y realicen
campañas contra cualquier tipo de discriminación social en contra
de los homosexuales.
11. Recomienda a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar
que las organizaciones sociales y culturales de mujeres y hombres
homosexuales tengan acceso a los fondos nacionales en las mismas condiciones
que otras organizaciones sociales y culturales, que sus solicitudes
se juzguen de conformidad con los mismos criterios que las solicitudes
procedentes de otras organizaciones y que no se les perjudique por
el hecho de ser organizaciones de mujeres y hombres homosexuales;
Si bien es verdad que en los puntos 5, 6, 7 y 8, la España de la Constitución
es un país avanzado, es evidente que en los puntos 9, 10 y 11, España,
que, insistimos, ocupa la presidencia de la Unión Europea no ha avanzado
nada.
No
existe programa o iniciativa estatal alguna para evitar las crecientes
agresiones de las que somos objeto, ni en solitario desde la administración
ni en cooperación con las organizaciones de lesbianas y homosexuales.
Asimismo
recordamos que no existe departamento administrativo alguno que trabaje
contra la discriminación por orientación sexual. La cima de este cúmulo
de incumplimientos queda reflejado en la eliminación de la lucha contra
la homofobia no sólo de las prioridades sino también de las líneas
de actuación de la convocatoria de subvenciones para otros proyectos
de interés social (en referencia al 0'5% del I.R.P.F. que se destina
a los programas que Organizaciones no gubernamentales de todo tipo
presentan cada año para su financiación al Estado).
De la misma manera hay que destacar que no se ha subvencionado desde
el Estado ninguna campaña contra los diversos tipos de discriminación
social que sufrimos las personas homosexuales y, mucho menos, se han
adoptado medidas para garantizar que las organizaciones sociales y
culturales de mujeres y hombres homosexuales tengan acceso a los fondos
nacionales en las mismas condiciones que otras organizaciones sociales
y culturales. La única excepción a esa regla de exclusión y despropósito
la encontramos en el Instituto de la Juventud que ha financiado desde
las líneas de financiación de actividades juveniles en los últimos
dos años, con apenas 9.000 euros, unas jornadas de debate para jóvenes
centradas en la homofobia.
Esta
es la aportación desde el Gobierno español a la lucha contra la homofobia.
Otro capítulo de esta resolución se refiere a las peticiones que el
Parlamento plantea a la Comisión de la Comunidad Europea. Así tenemos
que:
12.
Pide a la Comisión que presente una propuesta de recomendación sobre
la igualdad de derechos de las lesbianas y de los homosexuales;
13.
Considera que la base de la recomendación debería ser la igualdad
de trato de todos los ciudadanos comunitarios, con independencia de
su orientación sexual, y el final de todas las formas de discriminación
jurídica basada en la orientación sexual; pide a la Comisión que presente
un informe al Parlamento, a intervalos de cinco años, sobre la situación
de las personas homosexuales en la Comunidad; Ocho años después de
aquel acuerdo, poco o nada ha cumplido la Comisión Europea de lo que
el Parlamento le exigía. Unicamente se ha incluido, dentro del amplio
y diverso programa contra la discriminación ) un ámbito
más de actuación que es la discriminación por motivo de orientación
sexual. Paralelamente, ningún Presidente o Consejo de Ministros ha
hecho nada por avanzar en el sentido que marcara en 1994 el Parlamento
Europeo, no lo olvidemos, depositario de la Soberanía Europea.
En
los últimos cinco meses, el actual presidente del Consejo, José María
Aznar López no ha destacado tampoco por pretender poner en marcha
una sola de estas iniciativas. En las consideraciones finales de esta
Resolución de 1994 el Parlamento Europeo dice que:
14.
Opina que la recomendación debería, como mínimo, tratar de poner fin:
§ A la existencia de edades distintas y discriminatorias para el consentimiento
necesario para mantener relaciones homosexuales. § A la persecución
de la homosexualidad como un atentado contra el orden público o las
buenas costumbres. § A toda forma de discriminación en el derecho
laboral y relativo a los servicios públicos y a la discriminación
en el derecho penal, civil, contractual y comercial. § Al almacenamiento
electrónico de datos relativos a la orientación sexual de un individuo
sin su conocimiento y consentimiento, o a la divulgación no autorizada
o al uso indebido de dichos datos. § A la prohibición de contraer
matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas
de lesbianas o de homosexuales; la recomendación debería garantizar
los plenos derechos y beneficios del matrimonio, permitiendo la inscripción
de la convivencia; § A toda restricción de los derechos de las lesbianas
y de los homosexuales a ser padres, a adoptar o a criar niños; Queda
claro que la Presidencia española de la Unión Europea poco ha hecho
en este sentido durante su mandato.
Es
más, en España hasta cinco acciones del Gobierno del Estado han ido
tajantemente en contra de las recomendaciones del Parlamento Europeo,
concretamente:
1.
El 25 de septiembre de 2001 la mayoría del Partido Popular no se tomó
en consideración las propuestas de modificación de código civil presentadas
para reconocer el matrimonio homosexual como forma de acabar con todas
las situaciones de discriminación que sufren las parejas de gays y
lesbianas.
2.
Se han rechazado, la última vez en septiembre de 2000, las distintas
propuestas de ley de parejas de hecho que a lo largo de las dos legislaturas
han planteado los grupos políticos de la oposición.
3.
Se ha rechazado la propuesta de ley estatal de parejas de hecho que
en abril de 2001 elevó al Congreso de los Diputados el Parlamento
Foral de Navarra.
4.
En toda esta última legislatura el partido del Gobierno, el Partido
Popular, no ha propuesto al Parlamento estatal Ley de Parejas alguna
a pesar de, al calor de los debates parlamentarios antes citados,
el propio PP ha prometido en reiteradas ocasiones hacerlo.
5.
Finalmente, desde el partido del gobierno, se ha presentado un recurso
de anticonstitucionalidad contra la Ley Foral de Parejas de Hecho
aprobada por el Parlamento de Navarra, la única que cumple plenamente
con los requisitos del Parlamento de la Unión Europea, dada la amplitud
competencial de aquella Comunidad Foral y la voluntad política en
esa ley expresada. Hasta aquí los comentarios a la Resolución A-0028/94.
Otro documento, más reciente, que nos interesa recuperar en este informe
es la Resolución sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión
Europea. Veamos algunos de sus puntos, significativamente los que
afectan a gays y lesbianas. Resolución sobre el respeto de los derechos
humanos en la Unión Europea (A4-0468/98, DOC n° C 098 de 09 de abril
de 1999 P. 0279) En esta resolución del año 1998, en el apartado dedicado
a la Lucha contra las discriminaciones - derechos de la mujer-derechos
del niño - protección de la familia tenemos las siguientes afirmaciones:
51. Celebra que el Tratado de Amsterdam incluya disposiciones (Artículos
12 y 13) que permiten la lucha contra cualquier discriminación basada
en el sexo, la raza, la nacionalidad, el origen étnico, la edad, la
religión o las convicciones, o la orientación sexual;
52.
Celebra que varios Estados miembros, al margen de las leyes sobre
el matrimonio civil o religioso, hayan adoptado disposiciones legislativas
que regulan las relaciones entre personas que deseen establecer un
vínculo jurídico;
53.
Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que eliminen
cualquier tipo de discriminación de los homosexuales, solicita, en
particular, a Austria, Grecia, Portugal y al Reino Unido que supriman
la diferencia entre la edad de autorización de las relaciones homosexuales
y la aplicable a las relaciones heterosexuales;
54.
Pide una vez más la eliminación de cualquier trato injusto de los
homosexuales y lesbianas, en particular en lo que se refiere a la
mayoría de edad sexual, los derechos civiles, el derecho al trabajo,
los derechos sociales y económicos, etc.; Una vez más hay que apuntar
el incumplimiento por parte del Gobierno español de los puntos 53
y 54 y, por supuesto, no se encuentra el caso de España entre los
que se celebran en los puntos 51 y 52 de esta resolución. El mismo
documento recoge que:
62.
Estima necesario que tanto los Estados miembros como la Unión Europea
se abstengan de celebrar o aplicar acuerdos bilaterales con países
que admiten atentados contra los derechos fundamentales, en particular
los derechos de las mujeres y de los niños; recuerda, a este respecto
que los acuerdos con terceros países prevén una cláusula de condicionalidad
sobre el respeto de los derechos humanos y pide su aplicación efectiva;
A pesar de que el Presidente Aznar afirmó en su declaración de intenciones
hecha antes de asumir la presidencia de la Unión Europea que potenciaría
el cumplimiento de los Derechos Humanos desde la diplomacia comunitaria,
pero olvidó o evitó referirse al cumplimiento de esos derechos dentro
de la propia Unión y, especialmente, en temas de libertad sexual.
Esta
intención de basar las relaciones diplomáticas en primar los procesos
democráticos y de respeto de los derechos humanos ha resultado ser
una mentira cuando se ha visto la nula presión que la presidencia
española de la Unión ha mantenido sobre Egipto en el caso de los 52
ciudadanos de ese país encarcelados como terroristas por bailar en
un barco gay o sobre Arabia Saudí ante el genocidio de sospechosos
de homosexualidad que allí se está practicando. Al respecto debemos
decir que según indica la Oficina de Informació Diplomática, el Ministro
de Asuntos Exteriores español Josep Piqué, ahora presidente del Consejo
de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y en el semestre
anterior miembro de la troika comunitaria, visitó en enero de 2002
y en septiembre de 2001 Egipto y en octubre de 2001 Arabia Saudí sin
plantear en ningún momento reivindicación o petición alguna relacionada
con el cumplimiento de los derechos humanos a los que se refiere el
punto 62.
España
mantiene diversos acuerdos y convenios comerciales, culturales, económicos,
industriales... con Egipto y Arabia Saudí . La resolución del Parlamento
Europeo incluye este recordatorio:
73.
Recuerda que nadie debe ser víctima de prejuicios o discriminación
en razón de su pertenencia a una minoría nacional, lingüística, religiosa
o étnica, en virtud de su sexo, por razón de sus opiniones políticas,
religiosas o filosóficas o por su orientación sexual Algo que parece
tan obvio no resulta serlo. Ni en los estados miembro ni en las relaciones
exteriores de la Unión Europea o de sus paises miembro es considerado
el principio que el punto 73 expone a modo de recuerdo.
Resolución
del Parlamento Europeo sobre el respeto de los derechos humanos en
la Unión Europea ) A5-0050/2000 En el mes de marzo de 2000
el Parlamento europeo apoyó mayoritariamente una resolución elaborada
a partir del Informe sobre el respeto a los derechos humanos en los
paises de la Unión. Su ponente fue el diputado danés, Bertel Haader
del Partido Liberal, y resultó aprobada por 251 votos a favor, 169
en contra y 13 abstenciones.
En
aquel documento aparecían distintas referencias, a modo de constatación,
y recomendaciones que venían a insistir en lo ya establecido en resoluciones
anteriores. Hay que desctacar los siguientes apartados: Modos de vida
y tipos de relación
56.
Pide a los Estados miembros que garanticen a las familias monoparentales,
a las parejas no casadas y a las parejas del mismo sexo la igualdad
de derechos con respecto a las parejas y a las familias tradicionales,
especialmente por lo que se refiere al Derecho fiscal, a los regímenes
patrimoniales y a los derechos sociales, entre otros;
57.
Observa con satisfacción que muchísimos Estados miembros están empezando
a reconocer jurídicamente la convivencia extramatrimonial, independientemente
del sexo de los convivientes; insta a aquellos Estados miembros que
todavía no lo hayan hecho a que adapten su legislación a fin de reconocer
la convivencia registrada de personas del mismo sexo confiriéndole
los mismos derechos y obligaciones que a las modalidades de convivencia
registrada de parejas formadas por un hombre y una mujer; insta a
aquellos Estados miembros en los que todavía no se dé un reconocimiento
jurídico de estas características, a que modifiquen su legislación
de tal forma que se reconozcan jurídicamente las modalidades de convivencia
no matrimoniales, independientemente del sexo de los convivientes;
considera por ello necesario que se inicie rápidamente una reflexión
para lograr el reconocimiento mutuo en la UE de estas distintas formas
legales de convivencia no matrimoniales, así como del matrimonio legal
entre personas del mismo sexo;
58.
Constata, sin embargo, que aún hay ciudadanos europeos que sufren
discriminación y perjuicios en su vida personal y profesional debido
a su orientación sexual; pide, por consiguiente, a los Estados miembros
y a las instituciones europeas competentes que solucionen urgentemente
dichas situaciones;
59.
Lamenta que en el Código Penal de algunos Estados miembros aún exista
una disposición discriminatoria sobre la edad de consentimiento para
las relaciones homosexuales, así como otras discriminaciones, en particular
en el ejército, a pesar de que diferentes organismos de derechos humanos
y el Parlamento Europeo hayan condenado estas disposiciones, y reitera
su solicitud de que se deroguen dichas cláusulas; De nuevo las recomendaciones
contenidas en los puntos número 56, 57 y 58 de esta resolución han
sido incumplidas de manera sistemática y alevosa.
El
Estado Español no ha avanzado ni en reconocimiento de derechos fiscales,
sociales y patrimoniales a las familias no tradicionales, incluyendo
en este concepto a las compuestas por personas del mismo sexo. De
la misma manera no se ha legislado para el reconocimiento del matrimonio
homosexual (como pide expresamente el punto 57) y sí se ha votado
en contra de las distintas propuestas de modificación del codigo civil
que se han presentado en los últimos tiempos en el Congreso de los
Diputados. Resolución sobre la discriminación de los transexuales
(Doc. A3-16/89)
El
Parlamento Europeo entendió en 1989 que el procedimiento para un cambio
del sexo de los transexuales aún no está previsto o regulado en todos
los Estados miembros de la Comunidad y que los costes del mismo no
corren a cargo de la seguridad social. España había legalizado en
1983 el cambio de sexo, aunque sigue pendiente de ser asumido este
proceso de reasignación sexual por la sanidad pública como prestación
gratuita para las personas transexuales.
El Parlamento Europeo estableció, a partir de unas consideraciones
previas, las siguientes recomendaciones: Considerando que la transexualidad
es un problema psicológico y médico, pero también un problema de la
sociedad, que no sabe hacer frente a un cambio de los papeles sexuales
específicos culturalmente establecidos;
1. Tiene el convencimiento de que la dignidad humana y el derecho
al libre desarrollo de la personalidad debe abarcar el derecho a vivir
de acuerdo con la identidad sexual;
2.
Pide a los Estados miembros que aprueben disposiciones sobre el derecho
de los transexuales a un cambio de sexo de carácter endocrinológico,
plástico-quirúrgico y estético, el procedimiento y la prohibición
de su discriminación;
3.
Pide al Consejo de Europa que promulgue una Convención sobre la protección
de los transexuales;
4.
Pide a los Estados miembros que traten de que los costes del tratamiento
psicológico, endocrinológico, quirúrgico, plástico-quirúrgico y estético
de los transexuales corran a cargo de la seguridad social; Como decíamos,
a pesar de ser legal el proceso de reasignación de sexo en nuestro
país, el gobierno español y el Partido Popular se están negando a
contemplar esta prestación como gratuita en la sanidad pública condenando
a las personas transexuales que desean realizar ese proceso a acudir
a la sanidad privada y a asumir los cuantiosos costes que ello supone.
Unicamente Andalucía incorporó este proceso a su catálogo de prestaciones
sanitarias y la respuesta del Estado, antes y después de la transferencia
de sus competecias de salud a las Comunidades Autónomas, ha sido tratar
de prohibir o impedir que este ejemplo se generalize en el resto del
territorio español. Por otro lado en todo este espacio de tiempo,
desde 1989, el Consejo de Europa no ha elaborado ninguna convención
sobre la protección de las personas transexuales. En otros puntos
del apartado de recomendaciones esta resolución dice que:
5.
Pide a los Estados miembros que concedan prestaciones sociales a los
transexuales que, inmerecidamente, hayan perdido su trabajo o su vivienda
por razón de su adaptación sexual;
6.
Pide a los Estados miembros que creen consultorios para transexuales
y que protejan financieramente a las organizaciones de autoayuda;
7.
Pide a los Estados miembros que den información sobre los problemas
de los transexuales en particular a los miembros de sus servicios
sociales, a la policía, a los funcionarios de fronteras, a las centrales
de información, a la administración militar, a los centros de detención;
8. Pide a la Comisión y al consejo que dejen claro que las directivas
comunitarias relativas a la equiparación de hombres y mujeres en el
lugar de trabajo también prohíben una discriminación de los transexuales;
Las administraciones con competencias en materia social y sanitaria
han estado incumpliendo de manera sistemática todas y cada una de
estas recomendaciones. Unicamente cabe señalar la reciente apertura
(febrero de 2002) de un Centro de atención a personas transexuales
en Madrid a partir de un proyecto elaborado por las entidades Transexualia
y Médicos de Mundo. La resolución también trataba la situación jurídica
de las personas transexuales, su derecho de asilo en caso de persecución,
su acceso al mundo laboral y la denuncia de cualquier tipo de discriminación:
9.
Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que preparen
documentos de identidad donde conste, a petición del interesado, la
condición de transexual del titular durante el período de adaptación
sexual, que los identifiquen como tales y que sean reconocidos en
toda la Comunidad;
10.
Pide al Consejo de Ministros y a los Estados miembros que, a la hora
de unificar el derecho de asilo, incluyan como causa de asilo la persecución
por motivo de transexualidad;
11.
Pide a la Comisión que incida sobre los Estados miembros para que
adopten medidas especiales para favorecer el trabajo de los transexuales;
12.
Pide que se designe un servicio en la Comisión ante el que puedan
denunciarse los casos de discriminación; Al respecto sólo podemos
señalar el bloqueo al que el Partido Popular somete desde hace meses
la proposición de Ley sobre derecho a la identidad sexual ahora en
debate en el Senado y el desinterés por parte de las Administraciones
españolas por hacer realidad el resto de puntos aquí señalados.
La posición de España en la ONU respecto a la ILGA Cuando nos disponemos
a concluir este informe España comete una nueva tropelía hacia los
derechos de gays, lesbianas y transexuales. En esta ocasión el foro
ha sido la ONU. España votó negativamente el pasado dia 2 de mayo
en Nueva York la propuesta de inclusión de la Asociación Internacional
de Lesbianas y Gays (ILGA) en el Consejo Económico y Social de la
ONU (ECOSOC).
España
votó contra esta iniciativa junto a paises como Egipto, (los tribunales
egipcios condenan a trabajos forzados a los gays), Irán, Sudán, Arabia
Saudí (que castigan las relaciones consentidas del mismo sexo con
la pena de muerte), Zimbawue (su presidente, Robert Mugabe, afirma
que los homosexuales son 'peores que perros y cerdos' y deben ser
'exterminados').
En
todos estos paises se violan gravemente los derechos humanos de gays,
lesbianas y transsexuales, es decir se encarcela o condena a muerte
por el simple hecho de ser homosexual o transexual. España, por otro
lado, se opuso al voto positivo que dieron a esta propuesta los Estados
Unidos, Australia y todos los paises de la Unión Europea, desde Italia
a Austria, Francia, Holanda o Portugal. Hay que señalar que la ILGA,
fundada en 1978, agrupa a cerca de 500 organizaciones de 85 paises
de los cinco continentes que trabajan por los derechos de lesbianas,
gays, transexuales y bisexuales de todo el mundo.Desde 1993 ILGA desarrolla
programas de colaboración con la Comisión Europea y desde 1998 es
ong consultiva del Consejo de Europa.
También
ese año fue recibida por vez primera oficialmente por la Alta Comisionada
para los Derechos Humanos de NNUU, Mary Robinson, en Ginebra. ILGA
suscribe la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
así como las Convenciones de Naciones Unidas sobre los derechos de
la mujer, los niños y las minorías étnicas y culturales.
ILGA trabajó activamente hasta conseguir que la OMS eliminase la homosexualidad
del listado de enfermedades, así como para que Amnistía Internacional
asumiera a los presos por causa de orientación sexual como presos
de conciencia. ILGA colabora habitualmente con el Parlamento Europeo
y participa en las Conferencias Mundiales del SIDA y otros eventos
internacionales para hacer oir la voz y la denuncia de la represión
contra gays y lesbianas en el mundo.
Este
voto es un atentado a la libertad ganada por y para las personas homosexuales
en nuestro estado, así como una traición a la opinión de nuestra sociedad,
abierta, moderna y tolerante hacia las relaciones sexuales consentidas
entre personas adultas del mismo sexo. Desde cualquier punto de vista
es lamentable este voto negativo a conceder a ILGA el derecho de expresarse
ante la ONU.
Este
voto negativo que todavía resulta más paradójico y contradictorio
si recordamos lo expresado en el artículo 13 del Tratado de Amsterdam
de la Unión Europea y en nuestro Código Penal, leyes que protegen
contra la discriminación por causa de orientación sexual. La posición
española (justo cuando España preside la Unión Europea) contrasta
con el hecho de que todavía en 73 paises del mundo la homosexualidad
es ilegal y en nueve se castiga con la pena de muerte. Solamente en
América Latina se produce un asesinato por homofobia cada dos días.
En
la mayoría de paises no hay fondos ni interés gubernamental para las
campañas de prevención del SIDA entre gays y lesbianas. Conclusiones
Como hemos ido explicando a lo largo del informe, el Gobierno de España
incumple reiteradamente las recomendaciones de las distintas instituciones
europeas. Precisamente ahora, desde su responsabilidad de la presidencia
semestral de la Unión, es más necesario poner en evidencia la homofobia
que practica el gobierno español. En resumen la actuación, la actitud
de José María Aznar y su gobierno se caracterizan por
1.
En general, no cumple las recomendaciones de las instituciones europeas
en materia de igualdad jurídica y social de las personas homosexuales
y transexuales.
2.
No desarrollar en el ámbito estatal dichas recomendaciones en los
ámbitos jurídicos, sociales, laborales, educativos... y en, algunos
casos, retroceder con respecto a situaciones anteriores, concretamente
en lo referido a la eliminación de la financiación de los programas
de lucha contra la homofobia imputables al 0,5% del IRPF destinado
a otros fines sociales o en la aprobación de leyes que pongan fin
a las discriminaciones legales que sufren gays, lesbianas y transexuales
en España.
3. No cumplir las recomendaciones en su calidad de Presidente de la
Unión Europea desarrollando una política exterior e interior hipócrita
que olvida el respeto de los derechos humanos dentro y fuera de la
Unión como queda demostrado en las relaciones con paises como Egipto
y Arabia Saudí.
4.
No desarrollar ni impulsar el contenido de las distintas resoluciones
e informes ni implicar a la Comisión Europea en la puesta en marcha
y la gestión de las medidas que se recogen en dichos documentos
5. Alinearse internacionalmente con los Estados del mundo que practican
todo tipo de violencia hacia las personas homosexuales y transexuales,
tal y como se ha demostrado en la reciente votación del ingreso de
la ILGA como entidad consultora de la ONU en materia de derechos humanos.
Y finalmente, un hecho, a nuestro entender, extremadamente grave:
Con su política el gobierno español está contradiciendo lo dispuesto
en el artículo 13 del Tratado de Amsterdam, concretamente lo referido
a la adopción de acciones adecuadas para luchar contra la discriminación
por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y vulnerando el artículo 21
de la La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que fue
proclamada por el Consejo Europeo de Niza el 7 diciembre de 2000 y
que, insistimos, dice textualmente:
"1. Se prohibe toda discriminación, y en particular la ejercida por
razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características
genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o
de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio,
nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual."
Con
este informe esperamos haber hecho evidente la política homófoba del
Gobierno español y su presidente, a la sazón, presidente semestral
de la Unión Europea.
Col.lectiu
Lambda de lesbianes, gais i transsexuals.
C/ Sant Donís, 8 lª; 46003 València
Telèfon i fax:
INFOROSA lambda
